Decretos 
Decretos 455/007, 002/012 y 143/018
Prórroga del vencimiento de la entrega del Control y Seguimiento para los proyectos de inversión ingresados en el marco de los Decretos 455/007, 002/012 y 143/018
En virtud de la situación de emergencia sanitaria por la infección COVID-19, que ha visto afectado el normal funcionamiento de las empresas, se resuelve disponer de plazos especiales para el vencimiento de las entregas de la información del Control y Seguimiento. (29-04-2020)

Para todas las empresas que cuenten con proyectos de inversión en el marco de los Decretos 455/007, 002/012 y 143/018, con cierres de ejercicio económico hasta el 31/12/2019 inclusive, contarán con el mismo plazo de vencimiento establecido para los cierres al 31/12/2019, esto es 30/04/2020, otorgándosele un plazo adicional de 30 días hábiles.
A efectos de la aplicación del literal a) del artículo 12 de los Decretos 455/007 y 002/012 y el literal a) del artículo 19 del Decreto 143/018, el incumplimiento de la entrega de la información a la COMAP se considera configurado cuando transcurren treinta días hábiles desde el vencimiento del plazo antes dispuestos.