3- PLAZOS
Preguntas Frecuentes
Los plazos se computan en días hábiles.
Según el artículo 732 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, cuya entrada en vigencia fue el 1º de enero de 2021, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, el literal c) del artículo 16 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, y el Capítulo II de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, se cuentan en días hábiles.
De conformidad con el artículo 113 del Decreto Nº 500/991, los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no, en ellos, las oficinas de la Administración Pública.
En consecuencia, se consideran días inhábiles los sábados, domingos y todos los feriados establecidos por la normativa vigente (identificados como “días en rojo” en el calendario oficial). No se consideran inhábiles las ferias judiciales.
Fuente:
Artículo 732 de la Ley Nº 19.924 de 18/12/2020.
Artículo 113 del Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991.