AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
3- PLAZOS
Preguntas Frecuentes
3.5- ¿Desde cuándo se empiezan a contar los plazos para comunicar las modificaciones de datos en el marco de lo establecido por la Ley Nº 18.930 y por el Capítulo II de la Ley Nº 19.484?
Los plazos para efectuar las comunicaciones se cuentan a partir de que se “verifica” o “configura” la modificación.
Dada la diversidad de datos que pueden ser modificados, habrá que estar al caso concreto para analizar cuándo efectivamente se verifica o se configura el cambio de éstos.
Por ejemplo, la modificación de la denominación de una Sociedad Anónima se verifica una vez que se efectúen las publicaciones legales respectivas, por lo que los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente a que se realiza la última publicación requerida.
Fuente:
Artículos 25 y 30 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.
Artículos 6 y 8 incisos 1 y 2 del Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
Artículo 11 del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.