AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

4- MODIFICACIÓN DE DATOS

Preguntas Frecuentes

4.3- ¿Cuál es el plazo de que disponen las entidades para comunicar las modificaciones de datos al Registro de titulares de participaciones patrimoniales del B.C.U. cuando ocurre el fallecimiento de un titular o beneficiario final?
            A)        Fallecimiento de un titular de una entidad con acciones al portador:

            El plazo que posee el nuevo titular para efectuar la comunicación de modificación de datos a la entidad por fallecimiento es de 15 días hábiles, dicho plazo empieza a contar desde la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.

            Si dentro del plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del titular no se obtiene la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter, el plazo de 15 días hábiles comenzará a computarse desde el día hábil siguiente a la terminación de dicho año.

Cuando no se obtiene la declaratoria de herederos dentro del plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del titular y tomando en cuenta lo establecido en el Decreto N° 272/022 de fecha 30/08/2022, se debe realizar la comunicación al B.C.U. de la siguiente manera:

  • Fallecimientos acaecidos con anterioridad al 05/09/2022 (fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 272/022), en los que no haya existido declaratoria de herederos dentro del año de fallecido el causante, el plazo debe computarse a partir del 05/09/2023.

  • Fallecimientos acaecidos a partir del 05/09/2022, en los que no exista declaratoria dentro del año de fallecido el causante, el plazo debe computarse a partir de la terminación del año de fallecimiento del causante.

A su vez, la entidad emisora dispone de 30 o 75 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación de cambio de titularidad, para comunicar la modificación operada al B.C.U. (Formulario B), según se trate de entidad residente o no residente, respectivamente.

 

            B)        Fallecimiento de un titular de una entidad con acciones nominativas y fallecimiento de un beneficiario final de una entidad con acciones nominativas o al portador:

            El plazo que poseen las entidades para efectuar la comunicación de modificación de datos al Registro a cargo del B.C.U. por fallecimiento de un titular o beneficiario final es de 45 o 90 días hábiles (según el titular o beneficiario final sea residente o no residentes), y se empieza a contar desde la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.

            Si dentro del plazo de un año desde la fecha en que fallece el titular o beneficiario final no se obtiene la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter, el plazo de 45 o 90 días hábiles comenzará a computarse desde el día hábil siguiente a la terminación de dicho año.

            Cuando no se obtiene la declaratoria de herederos dentro del plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del titular y tomando en cuenta lo establecido en el Decreto N° 272/022 de fecha 30/08/2022 se debe realizar la comunicación al B.C.U. de la siguiente forma:

  • Fallecimientos acaecidos con anterioridad al 05/09/2022 (fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 272/022), en los que no haya existido declaratoria de herederos dentro del año de fallecido el causante, el plazo debe computarse a partir del 05/09/2023.

  • Fallecimientos acaecidos a partir del 05/09/2022, en los que no exista declaratoria dentro del año de fallecido el causante, el plazo debe computarse a partir de la terminación del año de fallecimiento del causante.

Fuente:                                 

Artículos 6 bis, 7 y 8 del Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.

Artículo 30 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

Artículos 11 y 11 bis del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.

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