4- MODIFICACIÓN DE DATOS
Preguntas Frecuentes
A) Fallecimiento de un titular de una entidad con acciones al portador:
El plazo que posee el nuevo titular para efectuar la comunicación de modificación de datos a la entidad por fallecimiento es de 15 días hábiles, dicho plazo empieza a contar desde la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.
Si dentro del plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del titular no se obtiene la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter, el plazo de 15 días hábiles comenzará a computarse desde el día hábil siguiente a la terminación de dicho año.
Cuando no se obtiene la declaratoria de herederos dentro del plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del titular y tomando en cuenta lo establecido en el Decreto N° 272/022 de fecha 30/08/2022, se debe realizar la comunicación al B.C.U. de la siguiente manera:
Fallecimientos acaecidos con anterioridad al 05/09/2022 (fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 272/022), en los que no haya existido declaratoria de herederos dentro del año de fallecido el causante, el plazo debe computarse a partir del 05/09/2023.
Fallecimientos acaecidos a partir del 05/09/2022, en los que no exista declaratoria dentro del año de fallecido el causante, el plazo debe computarse a partir de la terminación del año de fallecimiento del causante.
A su vez, la entidad emisora dispone de 30 o 75 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación de cambio de titularidad, para comunicar la modificación operada al B.C.U. (Formulario B), según se trate de entidad residente o no residente, respectivamente.
B) Fallecimiento de un titular de una entidad con acciones nominativas y fallecimiento de un beneficiario final de una entidad con acciones nominativas o al portador:
El plazo que poseen las entidades para efectuar la comunicación de modificación de datos al Registro a cargo del B.C.U. por fallecimiento de un titular o beneficiario final es de 45 o 90 días hábiles (según el titular o beneficiario final sea residente o no residentes), y se empieza a contar desde la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.
Si dentro del plazo de un año desde la fecha en que fallece el titular o beneficiario final no se obtiene la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter, el plazo de 45 o 90 días hábiles comenzará a computarse desde el día hábil siguiente a la terminación de dicho año.
Cuando no se obtiene la declaratoria de herederos dentro del plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del titular y tomando en cuenta lo establecido en el Decreto N° 272/022 de fecha 30/08/2022 se debe realizar la comunicación al B.C.U. de la siguiente forma:
Fallecimientos acaecidos con anterioridad al 05/09/2022 (fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 272/022), en los que no haya existido declaratoria de herederos dentro del año de fallecido el causante, el plazo debe computarse a partir del 05/09/2023.
Fallecimientos acaecidos a partir del 05/09/2022, en los que no exista declaratoria dentro del año de fallecido el causante, el plazo debe computarse a partir de la terminación del año de fallecimiento del causante.
Fuente:
Artículos 6 bis, 7 y 8 del Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
Artículo 30 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.
Artículos 11 y 11 bis del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.