AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
4- MODIFICACIÓN DE DATOS
Preguntas Frecuentes
4.7- ¿Cuál es el plazo de que dispone una entidad -tanto sea con acciones al portador como con acciones nominativas- para comunicar la modificación del estado civil; la naturaleza propia o ganancial de los títulos declarados; el domicilio fiscal y el domicilio constituido ante el Organismo Fiscal de titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales?
La entidad dispone de un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente a la terminación del año civil en que se producen las modificaciones de los datos referidos para efectuar la comunicación al B.C.U.
Fuente:
Artículo 8 literal b) del Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012
Artículo 11 literal b) del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.