5- FIRMA Y CERTIFICACIÓN NOTARIAL
Preguntas Frecuentes
No se admite la firma electrónica del Formulario B. La normativa vigente exige como requisito que el otorgamiento y suscripción de la declaración jurada (Formulario B) sea certificada notarialmente.
Así, el artículo 15 del Decreto Nº 166/017 establece que: El formulario deberá ser “suscrito por quienes representen debidamente a la respectiva entidad. Su otorgamiento y suscripción, así como la personería jurídica y la representación de los firmantes, deberán ser certificadas notarialmente”.
Si se firmara el Formulario B con firma electrónica (avanzada o simple) solo se estaría acreditando (con mayor o menor nivel de certeza) la identidad del firmante. No resultaría acreditado la personería jurídica de la entidad declarante, su vigencia, la legitimación del representante que firma la declaración ni las facultades suficientes para suscribir la declaración jurada.
Fuente:
Artículos 5 y 6 de la Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Artículo 11 del Decreto N° 247/012 de 02/08/2012.
Artículo 15 del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.
Artículo 248 del Reglamento Notarial.