5- FIRMA Y CERTIFICACIÓN NOTARIAL
Preguntas Frecuentes
Los representantes de la entidad, en caso de encontrarse en el exterior, podrán firmar el Formulario B en el exterior, en presencia de un Notario habilitado en el país donde se otorgue, quien deberá exclusivamente certificar la/s firma/s.
El formulario deberá legalizarse o apostillarse (según corresponda) y eventualmente traducirse. Luego un Escribano Público uruguayo que esté habilitado para el ingreso de los datos al Registro del B.C.U., deberá realizar una certificación notarial respecto a:
I) La personería jurídica de la entidad declarante,
II) La vigencia de la entidad declarante,
III) La legitimación del representante que firma la declaración.
Finalmente, cuando el Escribano Público uruguayo proceda al escaneo del formulario para su envío al B.C.U., deberá incluir en el mismo la certificación de firmas realizada por el notario extranjero, legalización o apostilla, traducción en caso de corresponder y finalmente su certificación notarial.
Asimismo, también se podrá actuar con un mandato otorgado en el exterior, con facultades al efecto, ante Notario del país correspondiente. El mismo deberá ser legalizado, eventualmente traducido y protocolizado. En este último supuesto el mandatario designado será quien en Uruguay formule la Declaración Jurada ante un Escribano Público uruguayo, quien certificará su firma y efectuará los controles expuestos anteriormente.