7 - LEVANTAMIENTO DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA ANUAL (D.G.I.)
Preguntas Frecuentes
La entidad deberá presentar ante el Registro a cargo del B.C.U. la declaración jurada de los titulares y beneficiarios finales.
Posteriormente deberá informar a la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N.) que se ha cumplido con la comunicación requerida, enviando un correo electrónico con el asunto “Levantamiento CVA” a fiscalizacion@ain.gub.uy, indicando el Nombre de la entidad y el número de RUT.
Una vez recibido el correo electrónico y habiendo corroborado el correcto envío de la declaración al Registro, la A.I.N. solicitará a la Dirección General Impositiva el levantamiento de la suspensión del CVA.
En caso de tratarse de entidades “no obligadas” a cumplir con la Ley Nº 19.484, deberán acreditar dicho extremo ante la A.I.N., mediante el envío de certificado notarial al siguiente correo electrónico: fiscalizacion@ain.gub.uy
Fuente:
Artículo 12 de la Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Artículo 34 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.