AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

7 - LEVANTAMIENTO DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA ANUAL (D.G.I.)

Preguntas Frecuentes

¿Cómo proceder al levantamiento de la suspensión del certificado de vigencia anual (CVA) de la Dirección General Impositiva?

              La entidad deberá presentar ante el Registro a cargo del B.C.U. la declaración jurada de los titulares y beneficiarios finales.

            Posteriormente deberá informar a la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N.) que se ha cumplido con la comunicación requerida, enviando un correo electrónico con el asunto “Levantamiento CVA” a fiscalizacion@ain.gub.uy, indicando el Nombre de la entidad y el número de RUT. 

            Una vez recibido el correo electrónico y habiendo corroborado el correcto envío de la declaración al Registro, la A.I.N. solicitará a la Dirección General Impositiva el levantamiento de la suspensión del CVA. 

 

            En caso de tratarse de entidades “no obligadas” a cumplir con la Ley Nº 19.484, deberán acreditar dicho extremo ante la A.I.N., mediante el envío de certificado notarial al siguiente correo electrónico: fiscalizacion@ain.gub.uy

 

Fuente:

Artículo 12 de la Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.

Artículo 34 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

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