8- OTROS
Preguntas Frecuentes
En el caso de las entidades obligadas por la Ley Nº 18.930, cuando una entidad con acciones al portador realiza una transferencia en la titularidad de sus participaciones patrimoniales, o toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del aumento del capital integrado, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, y NO se cumpla con la comunicación al Registro de titulares de participaciones patrimoniales del B.C.U. en el término de 90 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo previsto en cada caso para comunicar, el titular perderá de pleno derecho su calidad respecto de las participaciones patrimoniales que le correspondan.
Este régimen se encuentra plenamente vigente. El procedimiento a seguir se indica en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.288.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, corresponde tener presente que no se producirá la pérdida de pleno derecho de la calidad de titular de las participaciones patrimoniales al portador a la que hace referencia el artículo 16 literal c) de la Ley Nº 19.288 en aquellos casos en que la transferencia de dicha titularidad sea por causa de muerte (artículo 155 de la Ley N° 20.075).
Fuente:
Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Artículos 12, 14 y 16 literal c) de la Ley Nº 19.288 de 26/12/2014.
Artículo 732 de la Ley Nº 19.924 de 18/12/2020.