AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

8- OTROS

Preguntas Frecuentes

8.13- ¿Debe comunicar al Registro de titulares de participaciones patrimoniales del B.C.U. una entidad que deja de ser obligada?
  •             Una entidad obligada que deja de serlo no deberá comunicar dicha situación al Registro a cargo del B.C.U. 

  •             Por ejemplo, una entidad que pasa a ser no obligada no deberá comunicar al Registro del B.C.U. en los siguientes casos:

  • Si se redomicilia al exterior, siempre que no resulte comprendida en el artículo 2 de la Ley N° 18.930 o en el artículo 24 de la Ley N° 19.484.

  • Si se trata de una S.R.L. cuyas cuotas sociales pasan a pertenecer en su totalidad a personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.

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