AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
8- OTROS
Preguntas Frecuentes
8.13- ¿Debe comunicar al Registro de titulares de participaciones patrimoniales del B.C.U. una entidad que deja de ser obligada?
Una entidad obligada que deja de serlo no deberá comunicar dicha situación al Registro a cargo del B.C.U.
Por ejemplo, una entidad que pasa a ser no obligada no deberá comunicar al Registro del B.C.U. en los siguientes casos:
Si se redomicilia al exterior, siempre que no resulte comprendida en el artículo 2 de la Ley N° 18.930 o en el artículo 24 de la Ley N° 19.484.
Si se trata de una S.R.L. cuyas cuotas sociales pasan a pertenecer en su totalidad a personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.