AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

8- OTROS

Preguntas Frecuentes

8.7- ¿Puedo declarar que desconozco a algún beneficiario final?

              De manera excepcional, el artículo 5 de la Ley Nº 19.484 habilita la posibilidad de declarar el desconocimiento de beneficiarios finales, como excepción al principio general que obliga a su identificación inequívoca. Esta opción solo es admisible cuando la entidad haya agotado todos los medios razonables y a su alcance para identificar a dichos beneficiarios, sin lograrlo. En tal caso, podrá consignar en el Formulario B el porcentaje correspondiente de beneficiarios finales no identificados.

            En el caso planteado se previene lo siguiente:

  • Que la entidad debe conservar la documentación respaldante de la información recabada.

  • Que el porcentaje de desconocimiento de los beneficiarios finales constituye un parámetro para graduar la sanción aplicable, en caso de presentar la declaración jurada fuera de plazo. 

 

Fuente: 

Artículos 23, 24, 26 y 29 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

Artículos 5, 14 y 21 del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.

 

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