8- OTROS
Preguntas Frecuentes
De manera excepcional, el artículo 5 de la Ley Nº 19.484 habilita la posibilidad de declarar el desconocimiento de beneficiarios finales, como excepción al principio general que obliga a su identificación inequívoca. Esta opción solo es admisible cuando la entidad haya agotado todos los medios razonables y a su alcance para identificar a dichos beneficiarios, sin lograrlo. En tal caso, podrá consignar en el Formulario B el porcentaje correspondiente de beneficiarios finales no identificados.
En el caso planteado se previene lo siguiente:
Que la entidad debe conservar la documentación respaldante de la información recabada.
Que el porcentaje de desconocimiento de los beneficiarios finales constituye un parámetro para graduar la sanción aplicable, en caso de presentar la declaración jurada fuera de plazo.
Fuente:
Artículos 23, 24, 26 y 29 de la Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.
Artículos 5, 14 y 21 del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.