AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

8- OTROS

Preguntas Frecuentes

8.8- ¿Cómo se comunica la existencia de un nudo propietario y un usufructuario?

            Los nudos propietarios, en tanto son los titulares de las participaciones patrimoniales, deben ser informados en la Sección B.1) con el porcentaje que efectivamente le corresponde. Al realizar la Sección C) se deberá indicar “sí” a la pregunta: d) ¿Se verifica desmembramiento del dominio?

            Posteriormente, se deberá informar al usufructuario en la Sección B.2), indicando en tipo de vinculación declarada, de corresponder, “k) Beneficiario final – otros medios de control” y aclarando en observaciones que se trata de un Usufructuario.

            Se debe completar otra Sección C) con todos los datos del usufructuario, así como la identificación numérica de la persona directamente asociada. Se debe indicar en el literal a) el porcentaje que le corresponde al titular.

 

Fuente: 

Artículo 9 del Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.

Artículo 308 LSC. 

Nota 9 al final del Formulario B.

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