AIN - Sociedades anónimas

Sociedades anónimas: requerimientos para adoptar régimen BIC

Técnicas

Las sociedades anónimas ya constituidas requieren la reforma de su estatuto social, para adoptar el régimen de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

REFORMAS DE ESTATUTOS

  Además de cumplir con la documentación y requisitos que se establecen en el Instructivo N° 4 (https://www.gub.uy/tramites/reforma-estatutos-sociedades-anonimas) en los plazos allí señalados, las sociedades anónimas que se acojan a la nueva normativa deberán cumplir  los siguientes requisitos adicionales:

  1. Denominación- Obligatoriedad de incorporar la expresión de Beneficio o Interés Colectivo o sigla BIC en su denominación. Reforma del artículo del estatuto social correspondiente a la denominación social-
  1. Objeto Social. Deberán incluir en el mismo “el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad”, en las formas y condiciones que establezca la ley 19.969 y la reglamentación. Deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución, “el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.”
  1. Mayorías especiales para modificar el objeto social. La misma deberá establecerse  en el contrato social en forma expresa.

Artículo 3°: “(…)    Las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% (setenta y cinco por cierto) del capital de sus socios y accionistas para toda modificación del objeto social.

Referencia: artículo 362 de la Ley N° 16060.

  Igual tratamiento deberá aplicarse a las constituciones (Aprobación de Estatutos Sociales No estandarizados) de sociedades anónimas regidas por la Ley N° 16060 que pretendan adoptar el régimen de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), con el contralor de su denominación, objeto social y mayorías especiales de acuerdo a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 19.969.-

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