Ambiente, competitividad y captación de inversiones

Incorporación del Ministerio de Ambiente en la gobernanza de la Ley de Promoción de Inversiones
El Artículo 195 de la Ley Nº 20.446 de 2025 incorpora al Ministerio de Ambiente a la Comisión de Aplicación establecida en la Ley de Inversiones Nº 16.906. Así, se incorpora a la autoridad ambiental en la gobernanza de uno de los principales instrumentos de promoción de inversiones, buscando con ello robustecer el diseño de incentivos al sector privado empresarial y potenciar las inversiones en tecnologías de relativo menor impacto ambiental.
“Sostenibilidad Ambiental”, nuevo indicador para la promoción de inversiones
El nuevo decreto reglamentario del régimen general de la Ley de Promoción de Inversiones, N°329/025, moderniza la matriz de indicadores para la evaluación de proyectos. En este sentido, el indicador Tecnologías Limpias se remplazó por Sostenibilidad Ambiental.
El objetivo de este indicador es promover modelos de producción ambientalmente sostenibles. Su medición dependerá de la participación de la inversión elegible en Sostenibilidad Ambiental medida en unidades indexadas en la inversión elegible total.
Apoyo a la Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que lleva adelante el Ministerio de Ambiente es un proceso que, de forma técnica y participativa, busca identificar en forma anticipada las consecuencias ambientales de un proyecto de inversión aún no ejecutado, con la finalidad de eliminar, mitigar o compensar sus impactos ambientales negativos. La EIA es un instrumento preventivo de gestión ambiental, ampliamente conocido en el mundo, presente en la mayor parte de las legislaciones ambientales y que en Uruguay se aplica desde el año 1994.
En el marco de un proceso de mejora del clima de negocios que impulsa el Gobierno, a través del cual se busca promover regulaciones eficientes y convenientes, resulta conveniente apoyar y fortalecer el proceso de EIA para que además de identificar los impactos ambientales, aporte valor al diseño del proyecto de inversión.
Taller sobre criterios ambientales
Hidrógeno verde
Uruguay tiene muy buenas condiciones para el desarrollo del hidrógeno verde y derivados, debido a su gran cantidad de fuentes energéticas renovables y de CO2 biogénico, así como a su estabilidad institucional y su sólida democracia. El país apuesta a consolidar esta industria basando su estrategia en un desarrollo integrado que consiste en cuatro pilares: compromiso ambiental y social; Estado que promueve y controla; desarrollo local descentralizado y diálogo y transparencia.
El MEF participa activamente en distintos espacios interinstitucionales orientados al análisis y promoción del desarrollo de la industria del hidrógeno verde. En este marco, integra el Grupo Interinstitucional de Hidrógeno Verde (H2U), que facilita el intercambio de información y avances entre el sector público, la academia y el sector privado. Asimismo, el MEF forma parte del proceso de elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), liderado por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, que tiene como propósito evaluar de manera integral los impactos de esta industria, con especial énfasis en los aspectos ambientales, sociales y territoriales.
En el plano tributario y de promoción de inversiones, el Estado uruguayo ha adoptado una serie de medidas para atraer y consolidar el financiamiento en este sector. Desde febrero de 2022, el hidrógeno verde integra la matriz de indicadores de la COMAP para la calificación de proyectos de inversión, permitiendo que las inversiones del sector accedan a los beneficios del régimen de la Ley N° 16.906 de Promoción de Inversiones. El Decreto 329/025 actualizó el régimen de promoción de inversiones, introduciendo el concepto de "indicador estratégico", con el objetivo de promover proyectos en actividades clave, manteniendo la estructura tradicional de beneficios fiscales, siendo uno de ellos el de “Cadena de valor del hidrógeno verde”.
Acuerdos comerciales
La importancia de la relación entre el comercio y el ambiente ha sido extensamente reconocida a nivel internacional. Los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) han dejado de ser consideraciones paralelas al comercio internacional para convertirse en condiciones en el acceso a mercados. Uruguay entiende que los acuerdos comerciales deben contribuir al desarrollo sostenible y esto puede lograrse a través de la incorporación de incentivos comerciales positivos vinculados al aporte que los países hagan a la conservación de los bienes públicos globales y a la sostenibilidad ambiental, entre otras dimensiones. Por ello, es deseable que los acuerdos comerciales incorporen estos aspectos de manera explícita, convirtiendo el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París y otros estándares de sostenibilidad en ventajas concretas y verificables de acceso a mercados.
Vinculado a lo anterior y como ejemplo concreto, el Acuerdo de Asociación Mercosur-Unión Europea incluyó un capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible donde se establece que el acceso preferencial va acompañado de compromisos ambientales y, en el caso del Acuerdo de París, con posibilidad de suspensión del acuerdo comercial en caso de incumplimiento grave. Asimismo, se establecen por primera vez, un anexo jurídicamente vinculante con compromisos claros para detener la deforestación y en línea con los intereses de Uruguay, el Acuerdo con la UE establece que los Estados Parte colaborarán para brindar mejores condiciones de accesos a mercados a bienes producidos de forma sostenible.
Asimismo, Uruguay sigue de cerca la marcada tendencia al establecimiento de medidas unilaterales con impacto comercial para alcanzar objetivos ambientales, tales como medidas de “ajuste de carbono” en frontera, productos libres de deforestación u otros requisitos determinados de manera discrecional por el país importador. Más allá del objetivo legítimo que persiguen estas medidas, este tipo de enfoque unilateral penaliza a los países exportadores y tiene implícito un riesgo de fragmentación del sistema multilateral del comercio, con impacto en las oportunidades de desarrollo de los miembros de la OMC.
Capítulo 18 de Comercio y Desarrollo Sostenible
