Resolución N° 14.365/024 Pagos de las obligaciones contraídas por el Estado
Los pagos de las obligaciones contraídas por el Estado, se realizarán en la misma moneda que se efectuó la contratación y en caso de corresponder su facturación. Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación, a dictar las instrucciones técnicas necesarias y a efectuar las modificaciones pertinentes en sus sistemas, para su efectiva implementación.