Política Comercial

Acuerdo Mercosur – Unión Europea

El 1º de mayo entra en aplicación en forma provisional el Acuerdo Interino de Comercio (ITA por su sigla en inglés) entre MERCOSUR y la Unión Europea.

Este acuerdo fue suscrito en Asunción el 17 de enero de 2026, e incorporado en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 20.462 (26 de febrero de 2026).

El ITA es un acuerdo complejo que abarca disposiciones en diferentes materias: comercio de bienes (acceso, origen, facilitación, SPS, TBT, defensa comercial), comercio de servicios y establecimiento, compras gubernamentales, propiedad intelectual y comercio y desarrollo sostenible, entre otras. Consultar los textos en español

El Acuerdo de Asociación (EMPA, por sus siglas en inglés) agrupa el diálogo político, la cooperación y la colaboración sectorial global en un marco único, además del pilar comercial y de inversiones contenido en el ITA.

Importación de bienes

Los compromisos asumidos por Uruguay se reflejan en el Anexo 2-A Cronograma de eliminación arancelaria y en el Apéndice 2-A-2 (cronograma de desgravación del MERCOSUR). Los compromisos en dicho Apéndice están expresados en la Nomenclatura Común del Mercosur de 2012 («NCM 2012»), en tanto los compromisos en el sector automotriz se reflejan directamente en el Anexo 2-A en NCM 2022. 

Esos compromisos deben leerse tomando en consideración las disposiciones del Capítulo 2 Comercio de Mercancías, en particular lo dispuesto en el artículo 2.4 Reducción y eliminación de derechos de aduana.

Debe tenerse en cuenta que para que las importaciones se beneficien de las preferencias acordadas en el acuerdo debe presentarse la declaración de origen (artículo 3.17 del Capítulo 3 Normas de origen y procedimientos de origen). En los casos que las preferencias arancelarias estén sujetas a contingentes o cupos, también deberá presentarse la correspondiente licencia de cupo, que se transmitirá ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la VUCE. Para más detalles ver Comunicado N° 12/2026 y Comunicado Nº 13/2026, en particular la "Guìa para la importación de mercaderías en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la UE", de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Más información sobre el régimen de origen del acuerdo se puede consultar en el sitio web de Política Comercial: régimen de origen del ITA.

Con la ùnica excepciòn del contingente arancelario de vehìculos, que fue otorgado bilateralmente, los restantes fueron otorgados a nivel MERCOSUR, es decir sin distribuciòn del cupo entre los Estados Parte. En todos los casos la asignación de los cupos es de acuerdo al criterio de "primero llegado primero servido". En el caso de los cupos Mercosur los mismos se administran por medio del Sistema de Administración y Control de Cupos de Importaciòn (SACIM) del MERCOSUR (Resoluciones GMC 46/20 y 68/21). 

Los productos sujetos a contingentes arancelarios de importación son:

Cupos bilaterales (cantidades otorgadas a nivel de país) - Certificado CUBI (VUCE)
CupoPlazaCantidades y trato preferencial

Códigos incluidos

(salvo aclaración en contrario corresponde a NCM 2012)

Vehículos (15V)Hasta 2034Cupo fijo. Preferencia arancelaria de 50%.8701.91.00, 8701.92.00, 8701.93.00, 8701.94.90, 8701.95.90, 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.23.10, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.33.10, 8703.33.90, 8704.21.90 y 8704.31.90 (NCM 2022)
Cupos Mercosur (cantidades otorgadas a nivel del bloque) - Certificado CUUE (VUCE)
CupoPlazoCantidades y trato preferencial

Códigos incluidos

(salvo aclaración en contrario corresponde a NCM 2012)

Chocolate (CH1)Hasta 2034.Cupo y preferencia arancelaria creciente en 10 etapas iguales1806.20 y 1806.90 (NCM 2012)
Chocolate (CH2)Hasta 2039.Preferencia arancelaria creciente en 10 etapas iguales1704.90.10 (NCM 2012) y las subpartidas 1806.10, 1806.31 y 1806.32 (SA 2012)
Tomate (T1)Hasta 2034.Cupo fijo. Preferencia arancelaria creciente en 10 etapas iguales2002.10 (SA 2012)
Leche en polvo (TRQ-1)Permanente.Cupo y preferencia arancelaria creciente en 11 etapas iguales

04021010, 04021090, 04022110, 04022120, 04022130, 04022910,

04022920 y 04022930 (NCM 2012)

Quesos (TRQ-2)Permanente.Cupo y preferencia arancelaria creciente en 11 etapas iguales040610 (excepto 0406 10 10), 040620, 040630, 040640 y 040690 (NCM 2012)
Preparados para lactantes (TRQ-3)Permanente.Cupo y preferencia arancelaria creciente en 11 etapas iguales19011010, 19011020 y 19011090 (NCM 2012)
Ajos (TRQ-4)Permanente.Cupo y preferencia arancelaria creciente en 8 etapas iguales07032090 (NCM 2012)

Exportación de bienes

Los compromisos asumidos por la Unión Europea se reflejan en el Anexo 2-A Cronograma de eliminación arancelaria y en el Apéndice 2-A-1 (cronograma de desgravación de la Unión Europea). Los compromisos en dicho Apéndice están expresados en términos de la Nomenclatura Combinada de 2013 («NC 2013»).

Esos compromisos deben leerse tomando en consideración las disposiciones del Capítulo 2 Comercio de Mercancías, en particular lo dispuesto en el artículo 2.4 Reducción y eliminación de derechos de aduana.

Debe tenerse en cuenta que para que las exportaciones se beneficien de las preferencias acordadas en el acuerdo debe presentar una prueba de origen, que podrá ser:

  • una declaración de origen (artículo 3.17 del Capítulo 3 Normas de origen y procedimientos de origen), o
  • transitoriamente, un certificado de origen emitido por entidades.

El acuerdo con la UE será el primero en que Uruguay implementará la modalidad de declaración de origen, al respecto puede consultar información adicional sobre autocertificación. Información adicional sobre el régimen de origen del acuerdo.

En el caso de productos exportados sujetos a contingentes arancelarios el acuerdo establece una administración compartida entre la parte importadora (UE) y la parte exportadora (MERCOSUR).

La UE como parte importadora ya comunicó los criterios con los que administrará los diversos contingentes del acuerdo. Al respecto utiliza dos modalidades: con licencia y primero llegado primero servido (FCFS). Por otra parte, algunas cuotas las divide en subperíodos, trasladándose el saldo no usado al período siguiente dentro del mismo año.

TRQ – Número de ordenMétodo de administraciónSubperiodoReglamento UE
Maíz, sorgo (ME) – 09.4910LicenciasNoReglamento 2026/996 (UE)
Carne bovina fresca (BF1) – 09.4920LicenciasQuarterly
Carne bovina congelada (BF2) – 09.4925LicenciasQuarterly
Carne porcina (PK) – 09.4945LicenciasNo
Carne deshuesada de aves de corral, (PY1) – 09.4960LicenciasQuarterly
Carne de aves de corral sin deshuesar (PY2) – 09.4965LicenciasQuarterly
Leche en polvo (MP) – 09.4930LicenciasNo
Quesos (CE) – 09.4935LicenciasNo
Huevos (EG) – 09.4950LicenciasNo
Ovoalbúminas (EG2) – 09.4955LicenciasQuarterly
Etanol (EL) -09.4970LicenciasHalf-year
Etanol para uso de la industria química (EL) – 09.4975LicenciasQuarterly
Arroz (RE) – 09.0878FCFSNo
Otros azúcares (OS) – 09.0880FCFSNo
Miel (HY) – 09.0881FCFSQuarterly
Maíz dulce (SC) – 09.0882FCFSNo
Almidón de maíz y fécula de mandioca (SH1) – 09.0883FCFSNo
Derivados del almidón (SH2) – 09.0884FCFSNo
Ajos (GC) – 09.0885FCFSNo
Fórmula infantil (IF) – 09.0872FCFSNoReglamento 2026/888 (UE) 
Ron (RM) – 09.0874FCFSNo

La administración por parte del MERCOSUR se basa en la emisión de un “certificado de autorización de cupo” de exportación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.30 Contingentes arancelarios. El formato de dicho documento fue aprobado por el MERCOSUR mediante Resolución GMC 3/2026 y comunicado a la parte europea. Los cupos obtenidos deben ser distribuidos entre los Estados Parte del MERCOSUR lo que aún no ha logrado ser acordado.

En Uruguay los certificados de autorización de cupo serán emitidos por INAC para los cupos de carne bovina, carne aviar y carne porcina, en tanto los restantes cupos serán emitidos por el MEF. El trámite ante el MEF se realizará por intermedio de la VUCE. 

La UE pone a disposición diversos sitios en que se puede consultar las condiciones de acceso al mercado europeo:

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