Reglas de Origen

Autocertificación de Origen

La autocertificación de origen es una modalidad de prueba de origen que se utiliza para solicitar preferencias arancelarias en el marco de un acuerdo comercial, con la particularidad de que no requiere la intervención de una entidad habilitada.

La autocertificación de origen es una modalidad de prueba de origen que se utiliza para solicitar preferencias arancelarias en el marco de un acuerdo comercial, con la particularidad de que no requiere la intervención de una entidad habilitada. 

Consiste en una "Declaración de Origen" que el exportador realiza directamente en la factura comercial u otros documentos comerciales, funcionando como una alternativa al certificado de origen emitido por entidades.

Es importante tener en cuenta que la posibilidad de utilizar esta herramienta y su efectiva aplicación dependen de lo que se establezca específicamente en cada acuerdo. Por lo anterior, es que las características de la declaración, como el texto específico, la información mínima requerida, quién puede emitirla y en qué documentos, se determinan de forma particular en cada acuerdo comercial.

Uruguay implementará esta modalidad durante el presente año en los siguientes acuerdos:

 

  • MERCOSUR - Unión Europea: Bajo el acuerdo comercial interino de ambos bloques (ITA), los exportadores podrán autocertificarse a partir del 1 de mayo de 2026, adicionalmente, y por un período de transición, estará habilitado el uso de los certificados de origen emitidos por las entidades.

  • MERCOSUR: En el ámbito del ACE 18, se incorporará como opción a la certificación por entidades, la autocertificación que quedará habilitada a partir del 1 de octubre de 2026

Para conocer en detalle la forma de uso de la Autocertificación se agrega la normativa vinculada:

 

 

Para la Unión Europea

En el Capítulo 3 – Normas de Origen del ITA se encuentran las secciones: Normas de origen; Procedimientos de Origen; Disposiciones finales; junto con sus correspondientes anexos. 

  • Anexo 3-A: notas introductorias a las normas específicas por productos

  • Anexo 3-B: normas de origen específicas por productos

  • Anexo 3-C: declaración de origen*

  • Anexo 3-D: medidas transitorias

  • Anexo 3-E: gestión de los errores administrativos

  • Anexo 3-F: declaraciones conjuntas

* Al momento de realizar la declaración de origen se debe tener presente: 

  • El “número de referencia del exportador” es el RUT, 

  • En el “origen preferencial…” se debe indicar MERCOSUR, 

  • La declaración de origen siempre debe estar firmada, para ello, está habilitada la firma electrónica avanzada.

  • No se debe agregar información (sellos, firmas, referencias) de terceros que hayan participado.

  • El texto de la declaración no debe tener modificaciones.

     

Para el MERCOSUR

En el caso del MERCOSUR, el texto del Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) establece, entre otras disposiciones, las condiciones que se deben cumplir al momento de realizar la Declaración de Origen (autocertificación). 

Para consultarlo puede acceder en los sitios:

Otra información disponible:

Recomendamos mantenerse atento a este sitio, ya que se irán incorporando nuevos recursos para facilitar la transición a este sistema. Próximamente encontrará materiales de apoyo que incluirán guías detalladas y preguntas frecuentes sobre la correcta aplicación de la autocertificación.

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