Creación de la Comisión

Resolución Nº 90/991 Visto: el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

Resolución Nº 90/991

Visto: el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

Considerando: I) Que en el marco de la Ley los estados contables de las sociedades son los emanados de su sistema contable, están destinados fundamentalmente a exponer a terceros (inversionistas, accionistas, acreedores, etc.) su situación patrimonial, económica y financiera. Estos estados, también conocidos como estados contables básicos, pueden variar en forma y cantidad ya que dependen de la concepción que en determinado tiempo y lugar exista sobre cuál debe ser la información  mínima que necesariamente deberá presentarse a los terceros;
II) Que a los efectos de la información contenida en dichos estados pueda ser debidamente comunicada a terceros, debe ajustarse a normas contables adecuadas. Dichas normas son todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por los usuarios que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la presentación de la información contable (estados contables).
III) Que también las normas contables adecuadas han variado en el tiempo como consecuencia de aspectos tales como los cambios en las relaciones económicas de los entes, su grado de interdependencia y la evolución de la teoría contable. Dichos cambios seguramente continuarán en el futuro a efectos de adaptarse a nuevas realidades económicas;
IV) Que a nivel de la doctrina contable se ha reconocido que la forma más adecuada de emitir dichas normas es a través del acuerdo de los emisores (en este caso las sociedades), los receptores (inversionistas, acreedores, instituciones estatales de control, etc.), los profesionales que actúan en el tema contable y los organismos académicos correspondientes;
V) Que existe un organismo internacional, la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad, encargada de emitir Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) que tienen por fin ser usadas para operaciones internacionales y además orientar las prácticas nacionales;
VI) Que basado en los aspectos enunciados anteriormente se reconoce que la tarea de emisión de normas contables debe ser permanente, por lo que es conveniente establecer un mecanismo de asesoramiento al Poder Ejecutivo a efectos de su emisión,

El Presidente de la República
RESUELVE:

Artículo 1
Créase la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 2

Serán cometidos de dicha Comisión:

a) El estudio de las normas contables adecuadas a las que se ajustarán los estados contables de las sociedades comerciales. Para dicho estudio se tendrán en cuenta los pronunciamientos de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad, a los efectos de mantener una adecuada armonización de las normas que se emitan con la práctica internacional;
b) La elaboración de proyectos de reglamentación sobre normas contables adecuadas y sobre el empleo de todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento  de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes;
c) La emisión de ejemplos de aplicación y todo otro tipo de material que tienda a facilitar la divulgación y mejor comprensión de las normas contables adecuadas.

Artículo 3 (modificado por Resolución de fecha 10/09/2007 y Resolución de fecha 11 de marzo de 2008)

Dicha Comisión estará integrada por miembros designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes organismos: El Ministerio de Economía y Finanzas, la Inspección General de Hacienda (cuyo delegado la presidirá), la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio, la Bolsa de Valores, la Asociación de Bancos del Uruguay, el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, el Colegio de Abogados del Uruguay y la Asociación de Escribanos del Uruguay. Los delegados tendrán cada uno de ellos un alterno que lo sustituirá automáticamente en caso de ausencia.

Artículo 4

El apoyo administrativo de la Comisión será brindado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA

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