Información Ley Nº 19.484
Consultas: Lunes de 11:00 a 13:00 hrs. (Agendarse aquí)
Modificaciones Introducidas por el Decreto N° 272/022
Formularios e Instructivo (link a B.C.U.)
Cómo proceder para el levantamiento de la suspensión del certificado único de DGI (artículo 34 Ley Nº 19.484)
- Presentar ante el BCU la declaración jurada correspondiente.
Posteriormente informar a AIN que se ha cumplido con la comunicación requerida, indicando Nº de RUT y denominación de la entidad y enviando la Constancia de Recepción de la declaración jurada que expide BCU al siguiente correo electrónico: fiscalizacion@ain.gub.uy
En caso de tratarse de entidades NO OBLIGADAS a cumplir con la Ley 19.484, deberán acreditar dicho extremo ante la AIN, mediante el envío de certificado notarial* al siguiente correo electrónico: noobligados@ain.gub.uy
Instructivo de identificación Beneficiario Final
Presentación Cap. II Ley 19.484
Criterios para la determinación de Beneficiario Final
Casos prácticos de identificación de Beneficiario Final(S.A. con Acciones Nominativas/S.R.L./Fideicomisos)
Casos prácticos de identificación de Beneficiario Final (Cooperativas/Asociaciones Civiles)
Pautas para la Identificación de Beneficiarios Finales por parte de las entidades obligadas por la Ley 19.484
En el marco de las facultades atribuidas a la Auditoría Interna de la Nación por el artículo 13 del Decreto Nº 166/017, reglamentario de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017. Se establecen Pautas para la identificación de beneficiarios finales por parte de las entidades obligadas (ver adjunto) de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017.