Información Ley Nº 19.484

Información sobre la Ley Nº 19.484

Consultas: Lunes de 11:00 a 13:00 hrs. (Agendarse aquí)

  • Modificaciones Introducidas por el Decreto N° 272/022

  • Formularios e Instructivo (link a B.C.U.)

  • Cómo proceder para el levantamiento de la suspensión del certificado único de DGI (artículo 34 Ley Nº 19.484)

    1. Presentar ante el BCU la declaración jurada correspondiente.
    2. Posteriormente informar a AIN que se ha cumplido con la comunicación requerida, indicando Nº de RUT y denominación de la entidad y enviando la Constancia de Recepción de la declaración jurada que expide BCU al siguiente correo electrónico: fiscalizacion@ain.gub.uy

      En caso de tratarse de entidades NO OBLIGADAS a cumplir con la Ley 19.484, deberán acreditar dicho extremo ante la AIN, mediante el envío de certificado notarial* al siguiente correo electrónico: noobligados@ain.gub.uy   

      *Instructivo y modelos de certificado notarial.

  • Instructivo de identificación Beneficiario Final (Ver adjunto)

  • Presentación Cap. II Ley 19.484 (Ver adjunto)

  • Criterios para la determinación de Beneficiario Final (Ver adjunto)

  • Casos prácticos de identificación de Beneficiario Final(S.A. con Acciones Nominativas/S.R.L./Fideicomisos) (Ver adjunto)

  • Casos prácticos de identificación de Beneficiario Final (Cooperativas/Asociaciones Civiles) (Ver adjunto) 

  • Pautas para la Identificación de Beneficiarios Finales por parte de las entidades obligadas por la Ley 19.484

En el marco de las facultades atribuidas a la Auditoría Interna de la Nación por el artículo 13 del Decreto Nº 166/017, reglamentario de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017

Se establecen Pautas para la identificación de beneficiarios finales por parte de las entidades obligadas (ver adjunto) de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017.

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