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Constitución de Domicilio Digital en la Unidad Defensa del Consumidor

Todos los proveedores están obligados a constituir domicilio digital ante la Unidad Defensa del Consumidor, de acuerdo a la Resolución N° 144/019 de la Dirección General de Comercio.

Tanto las empresas/personas jurídicas que tienen domicilio digital constituido ante otros organismos públicos, como aquellas que lo constituyan por primera vez iniciarán el trámite en el siguiente link

Una vez iniciado ese trámite en el link antes indicado, recibirá un correo electrónico con instrucciones y la documentación que requiera ser presentada ante el organismo, incluyendo el modelo de Certificado Notarial requerido. 

La documentación indicada, completa y firmada, se ha de entregar en la Sección Notificaciones, Av. Uruguay 948, entrepiso, de 10 a 15horas.

Para conocer más información sobre Domicilio Digital, accedé a las Preguntas Frecuentes.

Resolución N° 144/019

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