Preguntas frecuentes
Con el objetivo de brindar información clara y concisa, y facilitar la comprensión de la información necesaria, consideramos pertinente la publicación de las siguientes preguntas frecuentes.
¿Quiénes están obligados a realizar las comunicaciones?
Se encuentran obligados:
- Poder Ejecutivo, actuando a través de sus respectivos Ministerios;
- Entes Autónomos;
- Servicios Descentralizados;
- Personas de Derecho Público no Estatal (únicamente respecto de la comunicación de contratos, actos y negocios jurídicos).
¿Qué entidades deben comunicarse?
Entre otras, comprende:
- Personas públicas no estatales;
- Organismos privados que manejen fondos públicos o administren bienes del Estado;
- Sociedades comerciales y demás personas jurídicas en las que el Estado participe, directa o indirectamente, en todo o parte de su capital;
- Fideicomisos en los que el Estado sea fideicomitente, fiduciario o beneficiario;
- En general, cualquier acto o negocio jurídico en el que el Estado participe directa o indirectamente.
Lo anterior es siempre que dichas entidades o actos no estén sometidos al contralor del Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.
¿Qué contratos, actos o negocios jurídicos deben comunicarse?
Deben comunicarse aquellos comprendidos en el artículo 199 de la Ley N.º 16.736 que impliquen la administración y/o utilización de fondos públicos con autonomía patrimonial y económica, siempre que no estén sometidos a la regulación del Banco Central del Uruguay.
Comprende, entre otros y a modo de ejemplo:
- Contratos de constitución de sociedades;
- Contratos de fideicomiso;
- Convenios de asociación;
- Contratos de participación;
- Constitución de fundaciones;
- Creación de personas jurídicas;
¿Qué significa que exista "autonomía patrimonial y económica"?
La obligación de comunicar no alcanza a la generalidad de los actos, contratos o negocios jurídicos celebrados por los sujetos obligados. Se refiere específicamente a actos, contratos o negocios jurídicos en los que se crean, diseñan o intervienen estructuras jurídicas que cuentan con patrimonio propio y capacidad de administración independiente de los organismos estatales que participan en ellas.
¿Las sociedades anónimas deben ser comunicadas por los sujetos obligados?
Sí, en caso de que exista participación directa o indirecta del Estado en todo o parte su capital y siempre que no estén sometidas al contralor del Banco Central del Uruguay.
¿Quién puede realizar la comunicación?
La comunicación podrá ser realizada:
Por el propio sujeto obligado;
Por sus representantes;
O mediante delegación expresa en los representantes legales de la entidad, quienes deberán acreditar facultades suficientes.
¿Quiénes debe solicitar los permisos para comunicar?
Los permisos para realizar la comunicación a través del SIAIGU deben ser solicitados por las autoridades o jerarcas de los sujetos obligados a comunicar conforme indica el artículo 174 de la Ley N.º 20.446.
¿Las entidades sometidas al control del Banco Central del Uruguay deben ser comunicadas?
No. El artículo 199 excluye expresamente de este régimen a aquellas entidades sometidas al contralor del Banco Central del Uruguay.
En consecuencia, las entidades alcanzadas por dicho régimen especial no deben ser comunicadas en el marco del artículo 174 de la Ley N.º 20.446.
¿Las Personas Públicas No Estatales deben realizar directamente la comunicación?
La constitución de Personas Publicas No Estatales deben ser comunicadas por los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Sin perjuicio de ello, las Personas Públicas No Estatales tienen obligaciones propias respecto a la comunicación de los contratos, actos y negocios jurídicos a lo que refiere el artículo 199 de la Ley 16.736.
Cómo debe realizarse la comunicación?
Las comunicaciones deberán efectuarse exclusivamente mediante el Sistema de Información de Auditoría Interna Gubernamental (SIAIGU).
