Política Comercial

Solicitudes de modificaciones arancelarias

Formularios y requisitos para solicitudes de modificación al Arancel y/o Nomenclatura (21/11/2019)

Los Estados Parte del Mercosur pueden solicitar modificaciones del AEC o de la NCM.  Las solicitudes de modificaciones arancelarias y/o de la NCM para Uruguay se realizan mediante una Nota de solicitud en Mesa de Entrada del MEF agregando los formularios correspondientes, para ser previamente analizadas por ésta Asesoría. Estas solicitudes pueden provenir del sector privado (Cámaras empresariales, empresas, etc.) o del sector público. Sigue un resumen de cada instrumento, la normativa que lo ampara y los formularios que corresponde presentar.

1) Resolución GMC 49/19: esta normativa permite modificaciones del AEC a la baja de carácter transitorio (plazo determinado entre 6 o 12 meses) y excepcional: para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos en el MERCOSUR por una cantidad específica.

Para ello los productos deben cumplir los siguientes requerimientos:

  1. imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios en la oferta y en la demanda;

  2. existencia de producción regional del bien, pero las características del proceso productivo y/o las cantidades solicitadas no justifican económicamente la ampliación de la producción;

  3. existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con excedentes exportables suficientes para atender las necesidades demandadas;

  4. existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del país solicitante; y

  5. desabastecimiento de producción regional de una materia prima para determinado insumo, aunque exista producción regional de otra materia prima para un insumo similar mediante una línea de producción alternativa.

Nota de solicitud

Formulario de amparo a la RES GMC N° 49/19

Norma Mercosur

Resoluciones MEF promulgadas

 

2) Solicitudes al Comité Técnico N°1 del Mercosur: los Estados Parte del Mercosur pueden realizar solicitudes de cambios permanentes en el AEC y/o cambios o aperturas de código de la NCM, así como solicitar dictámenes de clasificación de un producto al CT N°1. Se debe completar un formulario con la justificación del pedido para el país y se somete el mismo a consideración de los demás Estados Parte (EP). Si el pedido es aprobado por todos los EP entonces se elabora una Resolución GMC con la modificación correspondiente. 

Nota de solicitud 

Formulario anexo para la solicitud de modificación arancelaria ante el CT N°1 

Norma Mercosur

 

3) Lista Nacional de Excepciones al AEC de Uruguay: Uruguay puede aplicar aranceles diferentes al AEC en hasta 225 ítems arancelarios de la NCM, como parte de su Lista Nacional de Excepciones (LNE) al AEC hasta el 31/12/2022.  El criterio imperante en la LNE de Uruguay es que los productos elegidos sean insumos de una industria nacional cuyo producto final se destine al mercado doméstico, y por ende los aranceles aplicados a los productos en la LNE son en su mayoría rebajas al AEC.

Nota de solicitud y formulario para inclusión en la LNE de Uruguay

Norma Mercosur

 

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