Informes técnicos
Asunto Nº 62/2020: Coboe S.A. - Bouvier y Baldi S.R.L. - Concentración Económica
Desde el punto de vista económico, la concentración no conllevaría consecuencias negativas hacia los consumidores por lo que debería ser aprobada.
Desde el punto de vista económico, la concentración no conllevaría consecuencias negativas hacia los consumidores por lo que debería ser aprobada.
Quien suscribe está de acuerdo con las condiciones establecidas por las partes.
Se concluye que la probabilidad de afectación en el mercado relevante propuesto a través de la presente concentración es baja.
Desde el punto de vista económico, la concentración no generaría perjuicios al mercado relevante definido debido a los argumentos expuestos en el cuerpo del informe.
A mejor opinión de la Comisión esta asesora sugiere a la Comisión que se tenga por bien notificada la concentración económica de marras.
En virtud de lo expuesto a lo largo del presente, en opinión de la suscrita, corresponde tener por subsanadas las observaciones realizadas, teniéndose por correcta y completa – desde el punto de...
A partir del análisis realizado, quien suscribe entiende que la presente operación entre MAURUGUAY S.A. y PETROBRAS URUGUAY S.A. no implica aumentos en el grado de concentración a nivel horizontal...
Desde el punto de vista jurídico esta asesora entiende necesario evacuar la inconsistencia que surge de la imposibilidad de inscribir y publicar el contrato de usufructo de las presentes...
La información económica presentada cumple con los requisitos establecidos
En conclusión, quien suscribe entiende que la concentración debe ser aprobada, tanto para el transporte de pasajeros como para el transporte de carga, debido a que no generaría perjuicios al marco...