ANEXO VI
ANEXO VI – LISTA RESTRICTIVA DEL PROYECTO SARU
No se apoyarán o impulsarán algunos grupos de actividades, las cuales no serán elegibles para financiación en el marco de los subproyectos de apoyo a la transición agroecológica. Dichas actividades conforman la siguiente lista restrictiva del Proyecto:
Iniciativas que afecten negativamente áreas naturales protegidas o áreas ambientalmente sensibles (áreas del Convenio Ramsar u otros humedales protegidos del país; áreas formalmente incorporadas al SNAP; áreas importancia para la Conservación de las Aves (IBAs), o Áreas bajo el marco de las iniciativas de UNESCO, y en cualquier otra área que exista información científica sobre su importancia para la biodiversidad);
- Uso productivo de áreas que generen discordancias con la capacidad de uso del suelo;
Subproyectos que requieran expropiaciones o reasentamiento de familias o Adquisición de tierras. El Proyecto no financiara acciones que restrinjan el uso de la tierra.
- Financiación de la adquisición de pesticidas y - o contratación de servicios de aplicación de plaguicidas prohibidos por la normativa nacional;
El uso de sustancias peligrosas según la definición utilizada por el Sistema Nacional de Emergencias 14, exceptuando el combustible para el funcionamiento de maquinaria de uso en los subproyectos, y si se detectara su utilización el Proyecto actuará proactivamente para asegurar el cumplimiento de la Normativa vigente al respecto;
- Represamiento de aguas superficiales que inunden bosque nativo.
- Represas, altura en el frente del embalse de más de 15 metros de profundidad
- Construcción de caminos
- Apoyo a monocultivos de especies forrajeras-herbáceas en áreas prioritarias para la diversidad biológica
Apoyo a actividades de dragado y drenaje en áreas de conservación
- Rectificación y represamiento de cursos de agua en áreas de conservación
- Depósitos de desechos no reciclables y - o tóxicos
Apoyo a desmontes de especies nativas
- Comercialización de especies bajo apéndice I de CITES 15
Patentamiento de especies, bio prospección con fines medicinales, nutricionales u otros.
Actividades que incrementen significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero-unidad de producto;
No se promoverá la utilización de especies vegetales transgénicas, dependientes de paquetes tecnológicos no sostenibles. En el caso de requerirse el control de especies invasoras que afecten la biodiversidad y que sea necesario complementar el control mecánico con el uso de defensivos, se elaborará un plan de manejo de plagas donde solo se emplearán los agroquímicos autorizados por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP y bajo las normas establecidas a nivel nacional (habilitación de operario aplicador, normas de salud y seguridad ocupacional aplicables, y lineamientos generales de uso de los mismos enunciados por la DGSA).
14 https://www.gub.uy/sistema-nacional-emergencias/node/725
15 https://cites.org/esp/app/index.php
