Bases Senda Agroecológica 3ª edición

4. PÚBLICO OBJETIVO

La convocatoria está dirigida productores y productoras agropecuarios familiares que presenten propuestas de transición o consolidación agroecológica y a sus organizaciones integrantes de un Núcleo Agroecológico Territorial (NAT), incluyendo perspectiva de género y juventud.

 

4.1 Organizaciones de la producción agropecuaria familiar

 

Serán población objetivo para esta convocatoria organizaciones representativas de la producción agropecuaria familiar que formen parte de un NAT. La organización deberá contar con personería jurídica y capacidades de gestión suficientes para administrar los fondos transferidos desde el Proyecto. Los ATDR a los efectos de esta convocatoria, son organizaciones rurales integrantes de un NAT, que se encuentren habilitadas por la DGDR/MGAP para brindar asistencia técnica a los subproyectos financiados. Asimismo, tendrán a su cargo el apoyo y la articulación entre productores/as y técnicos/as dentro de un territorio de intervención.

4.1.1. Elegibilidad de los Agentes Territoriales de Desarrollo Rural

Calificarán como ATDR para esta convocatoria las organizaciones rurales que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Contar con personería jurídica de derecho privado.

  2. Ser parte un NAT. Esto se verificará mediante la presentación de los avales correspondientes de las organizaciones e instituciones que lo conforman y de un acuerdo de trabajo en el cual cada organización e institución parte se compromete a desempeñar roles y tareas determinadas en el marco del NAT correspondiente.

  3. La Organizaciones Rurales que no son ATDR, podrán constituirse como tales, previamente a la presentación de las propuestas. Para ello, deberán registrase en el Directorio de Organizaciones del MGAP y cumplir con los Criterios de Elegibilidad de las organizaciones para constituirse en ATDR que se detallan en el Anexo I.

  4. NATs con una cobertura territorial extensa en la que se presenten zonas y colectivos de productores claramente diferenciados, podrán presentar hasta dos organizaciones para postular a agente de desarrollo territorial.

     

    4.2. Productores y productoras agropecuarios y agropecuarias familiares

    Productores y productoras agropecuarios familiares activos y activas en el Registro de Producción Familiar DGDR-MGAP (creado por artículo 311 de la Ley 19.355) a la fecha de cierre de la convocatoria y que cumplan con la Resolución Ministerial Nº1013/2016 del 11 de noviembre de 2016 y Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural Nº9/2017 de fecha 4 de abril de 2017. Se buscará promover el acceso de mujeres y jóvenes productoras y productores.

    Las y los productores agropecuarios familiares con vínculo a una organización (ATDR) integrante de un núcleo agroecológico territorial (NAT), que presenten subproyectos productivos de transición o consolidación agroecológica.

    4.2.1.Elegibilidad de productores y productoras familiares

    Estas personas deberán presentar su subproyecto predial a través de una organización integrante de un Núcleo Agroecológico Territorial (NAT), que oficie, a los efectos de esta convocatoria como Agente Territorial de Desarrollo Rural (ATDR). El ATDR facilitará un/a técnico/a o equipo técnico habilitado/a para la formulación del subproyecto. Las y los productores no necesariamente deberán ser socios de la ATDR, pero sí ser patrocinados por esta.

    Cada ATDR a través de su equipo técnico deberá presentar un máximo de 15 subproyectos prediales de transición o profundización agroecológica. Al momento de la evaluación de los subproyectos se valorará positivamente los subproyectos prediales que tengan como titulares del mismo a mujeres y jóvenes.

    No serán elegibles aquellos productores y productoras agropecuarias que mantengan incumplimientos con el MGAP, y o propongan las mismas actividades o inversiones que han sido o están siendo financiadas por Proyectos y Programas desarrollados en el marco del MGAP.

Etiquetas