Normativa

ARNR modificó la Norma UY 123 de Radioterapia

Se actualizó la Norma UY 123, adicionando los artículos 6° y 7° en el capítulo de "Disposiciones transitorias".
Texto

El artículo 68 de la Norma UY 123 establece que "Los equipos no se podrán usar en tratamientos más allá de la fecha del fin de soporte y/o vida útil determinada por el fabricante". Sin embargo, la ARNR reconoció que al momento de aprobación de esta norma operan en Uruguay aceleradores lineales que no cumplían este artículo y que, en el futuro cercano, algunos otros equipos podrían quedar en dichas condiciones.

Por otra parte, el cambio tecnológico para la sustitución de estos equipos requerirá tiempo y recursos con lo cual la aplicación tácita de lo establecido en el artículo 68 de la Norma UY 123 provocaría afectaciones en la atención a pacientes que demandan tratamientos de radioterapia con estos equipos.

Es por todo lo expuesto y valorando la relación costo-beneficio de la aplicación inmediata del artículo 68 de la Norma UY 123 que la ARNR decidió modificar las "disposiciones transitorias" contenidas en la Norma UY 123 Radioterapia. 

La modificación realizada consiste en la inclusión de las disposiciones transitorias 6 y 7 que se muestran en la página 26 de la Norma UY 123 modificada.

 

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