Creación y evolución histórica

Creación

La Ley Nº 3.147 de 12 de marzo de 1907, crea las nuevas secretarias de estado o ministerio que comienzan a funcionar con el gobierno de José Claudio Williman. Entre ellas se encuentra el Ministerio de Industria, Trabajo e Instrucción Pública. 

Ley N° 19.355 de fecha 19/12/2015 Presupuesto Nacional de sueldos, gastos e inversiones. Ejercicio 2015 - 2019

Evolución Histórica

La Ley Nº 3.147 de 12 de marzo de 1907, crea las nuevas secretarias de estado o ministerio que comienzan a funcionar con el gobierno de José Claudio Williman. Entre ellas se encuentra el Ministerio de Industria, Trabajo e Instrucción Pública. 

El Decreto del 14 de marzo de 1907 dispone en el artículo 13 los cometidos del Ministerio de Industria, Trabajo e Instrucción Pública. En lo que refiere al área Trabajo, en el artículo 14 se crea una Oficina de Trabajo y se le asigna temas específicos.

En 1911, al inicio de la segunda presidencia de José Batlle y Ordoñez, casi todo el sistema educativo pasa a depender el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública por lo que el Ministerio de Industria, Trabajo e Instrucción Pública pasa a llamarse Ministerio de Industrias, Trabajo y Comunicaciones. Ante esa reorganización institucional, el Decreto del 9 de marzo de 1911 establece los nuevos cometidos del ministerio.

La Ley N° 9.463 de 19 de marzo de 1935, crea a partir del Ministerio de Industrias, Trabajo y Comunicaciones los nuevos ministerios de Industria y Trabajo y de Ganadería y Agricultura, dando al Ministerio de Industria y Trabajo competencias y atribuciones en materia industrial, energética, comercial y del trabajo.

La Constitución de 1967 separa las materias de Industria y Trabajo en dos ministerios, a saber: Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Decreto N° 160/967 de 1 de marzo de 1967 le atribuye fundamentalmente a este Ministerio competencia en materia de industria, comercio interior y exterior, fuentes de energía, combustibles, registro de yacimientos, minas y canteras, contralor de pesas y medidas, exportaciones, servicios de subsistencia, investigaciones y experimentaciones industriales y comerciales, patentes de invención y privilegios, marcas de fábrica y de comercio y pesca.

Con estas atribuciones se agregaron al MIEM el manejo de la energía y los combustibles.
La Ley de Presupuesto Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 crea tres institutos relativos a las competencias asignadas al ministerio, a saber:

Instituto de Comercio Exterior;
Instituto Nacional de Fomento Industrial;
Laboratorio de Análisis y Ensayos (antecedente del LATU).

Para comenzar a aplicar las leyes de Promoción Industrial y de Inversiones recientemente aprobadas, el Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 modifica nuevamente el nombre a Ministerio de Industria y Energía, cambiando algunas de sus competencias y agregando todo lo relacionado con turismo y correos. En este sentido:

A - comercio interior y exterior pasa al Ministerio de Economía y Finanzas.
B - régimen y contralor de la industria frigorífica pasa al Ministerio de Agricultura y Pesca.
C - pesca pasa al Ministerio de Agricultura y Pesca.

Sus atribuciones pasan a ser:
“Artículo 8º.- (Ministerio de Industria y Energía).- Al Ministerio de Industria y Energía corresponde lo concerniente a:

1º.- La política nacional de la industria, de las fuentes de energía y del turismo.
2º.- Las cuestiones atinentes a la industria, a la energía, a los combustibles y al turismo, y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.
3º.- Fomento de las industrias y del turismo, y desarrollo de las fuentes de energía.
4º.- Régimen y contralor de las industrias;
5º.- Estudios, operaciones y relevamientos geológicos y asesoramiento sobre éstos.
6º.- Régimen y registro de yacimientos, minas y canteras.
7º.- Contralor de las organizaciones industriales y trustificadas.
8º.- Investigaciones y experimentaciones industriales.
9º.- Estímulo del empleo y aplicación de nuevas técnicas industriales.
10º.- Patentes de invención y privilegios industriales.
11º.- Marcas de fábrica y de comercio.
12º.- Información y asesoramiento industrial.
13º.- Régimen, coordinación y contralor del turismo.
14º.- Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de él.
15º.- Agencias de viajes y organizaciones promotoras del turismo.
16º.- Alojamiento y atención del turista.
17º.- Desarrollo de la industria hotelera y afines.
18º.- Régimen y registro de hoteles, pensiones y afines.
19º.- Zonas turísticas.
20º.- Correos.
21º.- Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización.
22º.- Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad”

El Decreto Ley N° 15.298 de 7 de julio de 1982, creó la Dirección Nacional de Metrología Legal (DIMEL) dentro de la órbita del MIEM.

El artículo 3, estableció que “Al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Energía, compete:

1) Fijar y dirigir la política nacional de metrología y ejecutar la acción administrativa necesaria al cumplimiento de esos fines;
2) Decidir la participación en congresos y reuniones internacionales relacionadas con la materia específica de esta ley, designando los representantes que en cada caso correspondan;
3) Celebrar los acuerdos o convenios nacionales o internacionales necesarios en materia metrológica;
4) Realizar todos los cometidos tendientes a asegurar el cumplimiento de esta ley;
5) Recabar cuando lo considere necesario el asesoramiento de la Universidad de la República en la materia.”. C A D

Actualmente, las tareas administrativas y de carácter técnico de la DIMEL, son llevadas adelante por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) (art 4), teniendo el MIEM, entre otras, la tarea de contralor, imposición de multas y dictado de normas relativas a la materia.

Por su parte, el artículo 296 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gatos e Inversiones, Ejercicio 2020-2024, asignó al Laboratorio Tecnológico del Uruguay las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982, con excepción de la dispuesta en el numeral 5) sobre sanción a los infractores, la que continuará siendo ejercida por la Unidad Ejecutora 001”Dirección General de Secretaría del Inciso 08, Ministerio de Industria, Energía y Minería.

En 1986 la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986 (Rendición de Cuentas), crea el Ministerio de Turismo, asignándole los cometidos y presupuesto que antes se encontraban en la órbita del MIEM.

A partir de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, la Secretaría de Estado pasa a denominarse “Ministerio de Industria, Energía y Minería” (art. 288).

Dicha ley además introdujo las siguientes modificaciones:

Artículo 294: creó el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico.
Artículo 295: transformó el Centro Nacional de la Propiedad Industrial en “Dirección Nacional de la Propiedad Industrial”
Artículo 305: creó la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME). (Decretos N° 54/992 de 7 de febrero de 1992 y N° 266/995 de 19 de julio de 1975).

Mediante el Decreto N°190/997 de 4 de junio de 1997 y su modificativos N° 287/999 de 15 de setiembre de 1999 y N° 151/004 de 5 de mayo de 2004, se produjo la Reforma del Estado, cambiando la anterior estructura del Ministerio, teniendo como consecuencia lógica una redistribución en sus competencias y atribuciones, la cual no modifica sustancialmente las competencias otorgadas por el Decreto N° 574/974 y distribuyendo sus cometidos en sustantivos y de apoyo. La estructura del MIEM pasó a ser:

Dirección General de Secretaría.
Dirección Nacional de Industrias
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Dirección Nacional de Minería y Geología.
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.

En virtud de las facultades de contralor respecto a la legalidad y conveniencia de la gestión y los actos de los Directorios y Directores Generales de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República, y atento a lo establecido en el Decreto N° 155/000 del 24 de Mayo de 2000, el MIEM debe realizar un informe circunstanciado acerca de la legalidad y conveniencia de lo resuelto por los Directorios o Directores Generales de ANCAP, UTE, ANTEL y Administración Nacional de Correos, el que se eleva a la Presidencia de la República.

La Ley de Presupuesto N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, creó dentro del inciso 08 Ministerio de Industria Energía y Minería los siguientes órganos: 

Artículo 171.- “Créanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, el programa 010 “Administración de la Política de Telecomunicaciones” y la unidad ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. (El texto de este artículo ha sido dado por el artículo 417 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010).
Artículo 173.- Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotecciòn, la misma funciona dentro del programa 008 “Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear”.
El artículo 315 de La Ley de Presupuesto Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020,  creó en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 011 "Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección, un cargo de particular confianza de "Director Técnico de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección.
Artículo 175.- Crea el Instituto Nacional de Calidad como persona jurídica de derecho público no estatal, quien se comunica con el Poder Ejecutivo a través de la presente Secretaría. Dicho instituto tiene competencia en materia de: Promoción de las empresas en cuanto a su competitividad, organización, y derechos del consumidor.

El artículo 422, de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 agrega al artículo 2º de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos aprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso: “En materia de servicios postales en lo referente a los cometidos asignados por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Industria, Energía y Minería”. 

Con fundamento en las modificaciones ocurridas en las competencias del MIEM a través de diferentes leyes y su necesario fortalecimiento, el Decreto Nº 289/013 de 9 de setiembre de 2013, aprobó la reformulación de la estructura administrativa del MIEM con la siguiente estructura:

Unidades de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Ambiental, Asesoría Técnica y Comunicación Institucional, que dependen directamente del Ministro y:
Dirección General de Secretaría;
Dirección Nacional de Industrias;
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial;
Dirección Nacional de Minería y Geología;
Dirección Nacional de Energía;
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas;
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;
Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección.

Si bien existen antecedentes desde 2008, por Resolución Ministerial de 2 de octubre de 2015 se creó en la órbita de la Dirección General de Secretaría del MIEM la Comisión de Desarrollo Social Sustentable y Equidad de Género.
Por Resolución Ministerial de 25 de marzo de 2021 se dispuso el cese de la actuación de la referida comisión, creándose en la misma fecha la Comisión de Género del MIEM.
Por Resolución Ministerial de 28 de setiembre de 2017 se creó como unidad organizativa, en la órbita de la Dirección General de Secretaría, la Unidad de Desarrollo Social.
La Ley Nº 19.846 de 19 de diciembre de 2019 aprobó las obligaciones emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento 
Por lo dispuesto en el artículo 12 de dicha norma, por Resolución Ministerial de 17 de marzo de 2021 se modificó la denominación y los cometidos de dicha Unidad, que pasó a denominarse Unidad Especializada de Género del MIEM. 

Por Resolución Ministerial de 26 de diciembre de 2018 se creó el Comité de Acoso Sexual en el Trabajo para dar recepción y seguimiento a las situaciones de discriminación, acoso sexual y violencia doméstica.
Por Resolución Ministerial de 6 de junio de 2019 dicho comité paso a denominarse “Comisión Permanente de Discriminaciones en el ámbito laboral y Violencia Basada en Género, asignándole nuevas funciones y creó, en la órbita del MIEM, la “Comisión Especial para la Atención de Situaciones de Violencia Domestica”.

La Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 (artículos 238 y 256) transformó a las unidades reguladoras URSEA y URSEC en personas jurídicas estatales descentralizadas (servicios descentralizados) por lo que, en virtud de las facultades de contralor respecto a la legalidad y conveniencia de la gestión y los actos de los Directorios y Directores Generales de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República, y atento a lo establecido en el Decreto N° 155/000 del 24 de Mayo de 2000, al igual que como lo venía haciendo con ANCAP, UTE, ANTEL y Correos, el MIEM debe realizar un informe circunstanciado acerca de la legalidad y conveniencia de lo resuelto por los Directorios o Directores Generales, el que se eleva a la Presidencia de la República.
En atención a su nueva naturaleza jurídica, el artículo 241 dispuso que, a efectos de cumplir con los artículos 118, 119 y 317 de la Constitución de la República,  la URSEA se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, o del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la materia que corresponda. La unidad reguladora goza de autonomía técnica.
Por su parte, y en lo que refiere a los mismos artículos de la Constitución de la República, la URSEC se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, o del Ministerio del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con la materia que corresponda. La unidad reguladora goza de autonomía técnica.

El artículo 322 de La Ley de Presupuesto Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, creó el Parque Tecnológico Regional Norte como persona jurídica de derecho público no estatal con el objetivo de promover, desarrollar y gestionar un parque científico-tecnológico en el departamento de Rivera, el que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

El artículo 225 de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2021, creó en el Inciso 08, la Unidad Ejecutora 006 “Dirección Nacional de Apllicaciones de la Tecnología Nuclear”, cuyos cometidos serpan la ejecución de las políticas del gobierno en materia de tecnología nuclear y sus aplicaciones cmo recurso científico y tecnológico y los servicios incluidos en el artículo 330 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, encomendándose al Poder Ejecutivo reglamentar esta disposición, así como establecer la transferencia de bienes, créditos presupuestales, puestos de trabajo y recursos materiales de las unidades ejecutoras existentes a la nueva, también realizar la transferencia del “Laboratorio de Tecnogestión”. 

(Datos recogidos de la recopilación realizada por la Asesoría Jurídica del MIEM sobre competencias y atribuciones y del libro “El MIEM: sus primeros 100 años y su rol en el siglo XXI” de Fermín Peralta Leonor).

 

Ley N° 16.170 Art. 288 de fecha 28/12/1990 Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. Ejercicio 1990 - 1994