Beneficios en la tarifa energética para el sector productivo
El Poder Ejecutivo, a instancias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), renovó programas de beneficios para sectores productivos.

La lista de beneficios es la siguiente:
Postulación abierta
- Beneficio comercial para empresas industriales del sector arrocero relevadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Abarca los consumos de marzo a mayo de 2019. El beneficio consiste en un descuento del 15 % sobre el cargo de energía sin IVA, y se estima en 15 millones de pesos. En 2018, 29 aplicaron para este programa, con un total de 104 suministros.
- Beneficio comercial para suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos. Abarca los consumos de noviembre de 2018 a marzo de 2019. Representan unos 85 millones de pesos. El beneficio comenzará en la factura de enero de 2019 y continuará por cinco meses. El descuento es del 15 % sobre el gasto total de conceptos energéticos (energía, potencia contratada y cargo fijo) sin IVA. Este beneficio fue otorgado en el mismo período del año anterior.
- Beneficio comercial para los productores lácteos. Se extenderá por seis meses, sobre los consumos de noviembre de 2018 a abril de 2019. El descuento para los productores con potencia contratada menor o igual a 15 kW será del 80 % sobre el cargo de energía, para los primeros 500 kWh de consumo. Para los productores con potencia contratada superior a 15 kW, el descuento será del 15 % sobre el cargo de energía. Durante junio de 2017 y marzo de 2018 se benefició a 3639 productores lácteos, por un monto total aproximado de 103 millones de pesos. Se prevé que en esta edición de los beneficios se destinen cerca de 70 millones de pesos. Además, UTE asesorará a estos clientes con el objetivo de orientarlos hacia las opciones tarifarias más convenientes.
- Acceda a la información en el sitio web de UTE
Postulación cerrada - en ejecución
- Programa de beneficios a las empresas del sector industrial que incrementen su volumen físico exportado (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 135/018 del 7/5/18). La medida se controlará en forma trimestral, y el máximo a otorgar es del 25 % sobre el cargo de energía (sin IVA). El monto máximo anual que se podrá destinar a este beneficio es de 150 millones de pesos (para todo el colectivo), con un tope de 6 millones de pesos por empresa y por período. El total del beneficio podrá ser de hasta 75 millones de pesos durante los dos primeros trimestres. La vigencia del beneficio es de cuatro trimestres, prorrogables a cuatro más. Los beneficios de este decreto no podrán usufructuarse simultáneamente con los beneficios de los decretos 361/015, 118/017, 170/018 y 264/018.
- Beneficios comerciales a empresas que mantengan o aumenten los puestos de trabajo en el trimestre y cuenten con un factor de utilización de energía fuera de punta mayor al de su categoría tarifaria en el mismo tramo horario. Además, como requisitos deben tener una tarifa GC1 a GC5 y un gasto anual de energía eléctrica igual o mayor al 5 % del valor bruto de producción. (Decreto del Poder Ejecutivo 264/018 del 27/8/18). El MIEM realizará la evaluación de forma trimestral y le enviará a UTE la nómina de empresas a beneficiar, así como los datos del beneficio a aplicar. El máximo beneficio es del 27 % sobre el cargo de energía sin IVA. El monto máximo del beneficio anual es de 150 millones de pesos para el colectivo y de 25 millones de pesos para cada empresa. Comenzará a aplicarse en el trimestre octubre-diciembre de 2018, durante cuatro meses, prorrogables a cuatro meses más. Las empresas adheridas a este decreto no podrán usufructuar el beneficio de los decretos 361/015, 118/017 y 135/018.
- Beneficios comerciales para empresas o establecimientos industriales con al menos un año de operación, y cuyo gasto anual de energía eléctrica represente un VBP mayor o igual a 2 % (Decreto 170/018). Se amplía el universo de empresas que pueden aplicar respecto del Decreto 118/017, ya que el ratio de electrointensividad se reduce de 2,5 % a 2 %. El beneficio se asociará al mantenimiento o incremento de la producción física de la industrial. El porcentaje máximo de beneficio es de 20 % en el cargo de energía el primer año y del 25 % para el segundo. Las empresas que se adhieran no podrán usufructuar los beneficios de los decretos 361/015, 118/017 y 135/018 y 264/018. El plazo máximo para recibir el beneficio es de 12 meses, prorrogables por igual período. El tope máximo de beneficio para el colectivo es de 150 millones de pesos al año y de 6 millones de pesos para cada empresa.
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