Constitución de domicilio electrónico será obligatoria (eNotificaciones)

Se informa sobre la aplicación del Decreto Nº 284/015 y su reglamentación dictada por Resolución Nº 441/2015. Se otorga plazo hasta el 20/1/2019 para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 2o. y 3o. de esa resolución, que establecen la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico.
Minería y geología

La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén tramitando o que ya sean titulares de permisos de prospección, exploración, concesiones para explotar, servidumbres mineras y autorizaciones especiales y/o precarias bajo el amparo de las normas que rigen en materia minera, así como para todos aquellos que inicien estos trámites en el futuro.

Aquellos administrados que, teniendo la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, no lo hayan efectuado al 20/01/2019, dejarán de recibir cualquier tipo de notificación a domicilio y se les aplicará el régimen de notificaciones previsto en el art. 93 del Decreto 500/91. Se les notificará en las oficinas de MIEM-Dinamige. Al mismo tiempo, serán pasibles de apercibimiento y posterior aplicación de las sanciones establecidas en las normas del Código de Minería.

Por aclaraciones, comunicarse al teléfono 2200 1951 interno 726.

 

Decreto Nº 284/015 

Resolución del MIEM Nº 441/2015 

Información sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas

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