Trámite

Declaración de publicidad oficial de los organismos públicos

Se encuentra habilitado el trámite en línea para que los organismos públicos rindan cuentas al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la publicidad oficial realizada el año anterior. Para eso, brindarán detalle del monto invertido en publicidad oficial y de los montos adjudicados a cada medio de comunicación del interior del país.
Foto de estudio de radio

De acuerdo a lo establecido en el art. 7 del Decreto n.° 392/022 (reglamentario del art. 774 de la Ley n.° 19.924), antes del 30 de marzo de cada año, los organismos públicos deberán rendir cuentas al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la publicidad realizada el año anterior. Para eso, brindarán detalle del monto invertido en publicidad y de los montos adjudicados a cada medio de comunicación del interior del país.

De acuerdo a la redacción dada al art. 774 de la Ley n.° 19.924 por el art. 658 de la Ley n.° 20.212, le corresponde a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el control del cumplimiento de la normativa, así como el establecimiento de las sanciones correspondientes.

Las rendiciones de los organismos públicos deberá realizarse a través del siguiente enlace al trámite en línea.

Todas las consultas sobre cómo realizar el trámite deben dirigirse a la URSEC, al número de WhatsApp 091671177 o al correo electrónico publicidadoficial@ursec.gub.uy.

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