Régimen de beneficios para la importación de insumos en la industria de electrónica y/o robótica

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 317/2018, que reglamenta la Ley 19.592 y establece un régimen de beneficios tributarios para la importación de insumos para empresas y entidades educativas cuya actividad principal sea el desarrollo de electrónica y/o robótica.

En el marco de los lineamientos estratégicos del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), con el objetivo de ampliar la matriz productiva, avanzando hacia aumentar la proporción de industrias intensivas en conocimiento medio o alto de tecnología, es de particular interés fomentar el desarrollo de la industria electrónica y robótica.

En este sentido, el 8 de octubre de 2018 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 317/2018,  que reglamenta la Ley 19.592. Este decreto establece un régimen de beneficios tributarios para la importación de insumos para empresas cuya actividad principal sea el desarrollo de electrónica y/o robótica, así como para instituciones de educación terciaria con carreras relacionadas al sector de actividad.

Con este régimen se busca apoyar el desarrollo de un sector mayormente conformado por micro y pequeñas empresas, intensivo en trabajo altamente calificado, con un marcado perfil exportador, pero con una fuerte dependencia de las importaciones (prácticamente el cien por ciento de sus insumos son de origen importado).

Los beneficiarios estarán exonerados del pago de tasas y tributos en las importaciones de insumos destinados al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, para las operaciones menores a USD 2.000. A su vez, las operaciones menores a USD 500 no requerirán participación preceptiva de despachante de aduana, pudiendo los propios beneficiarios gestionar dichas operaciones a través de la plataforma VUCE. 

Los topes anuales para el conjunto de operaciones realizadas al amparo de este régimen son USD 10.000 para empresa y USD 30.000 para las instituciones de educación terciaria, tomándose como referencia el año calendario.

Para ampararse en los beneficios del régimen las empresas o instituciones deberán solicitar, ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del MIEM, su inclusión en el Registro de Beneficiarios de la Ley 19.592. MIEM-DNI aprobará o rechazará dichas solicitudes considerando, en cada caso, si el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario. 

Asimismo el 31 de enero, a las 9.30 horas, se realizará un taller para presentar esta iniciativa a las empresas, en el Salón de actos de la Dirección Nacional de Energía (Mercedes 1041, Montevideo).

Los interesados deberán confirmar asistencia a consejo.electronica@miem.gub.uy

El régimen se encontrará operativo a partir de febrero de 2019.

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