Reglementación de las condiciones de ingreso al país de productos potencialmente peligrosos

A través de la publicación del Decreto 398/019, del 23 de diciembre de 2019, se reglamenta el Artículo 347 de la Ley N° 19.670. Dicho artículo dispone las condiciones de ingreso al país de productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente.

El Decreto 398/019, del 23 de diciembre de 2019 reglamenta el Artículo 347, de la Ley N° 19.670 (Rendición de cuentas 2017), de 15 de octubre de 2018.

El mencionado artículo dispone que: “… los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo”. 

En dicho Decreto se establece un sistema para la emisión de licencia de importación para proceder al desaduanamiento de los bienes que se mencionan en el Anexo del mismo, previa acreditación ante la Dirección Nacional de Industrias del cumplimiento de los requisitos que se deben equiparar.

La redacción del citado Decreto se realizó a través de consultas sucesivas a ASIQUR (Asociación de Industrias Químicas del Uruguay), a empresas miembro de dicha Asociación, al STIQ (Sindicato de Trabajadores de la Industria Química), así como a varios organismos reglamentarios (DINAMA-MVOTMA, IGT-MTSS, IM, SMA-MDN, DNB-MI, DNA-MEF, entre otros).

La Dirección Nacional de Industrias emitirá dichas licencias de importación una vez que el importador acredite que los productos que se encuentran alcanzados por el presente decreto:

- cuenta con las autorizaciones y habilitaciones legales emitidas por los organismos reglamentarios correspondientes.
- se exigen en el país a las empresas nacionales que fabrican, acopian, depositan, distribuyen y/o realizan operaciones de comercialización de dichos productos, incluyendo los planes de contingencia que se requiera para el producto de que se trate.

Cada licencia de importación tendrá una vigencia de 30 días desde la fecha de aprobación. 

Están eximidas de la tramitación de estas licencias de importación aquellas operaciones individuales menores o iguales a 5.000 Unidades Indexadas de valor de importación CIF.

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