Encuesta

Se realizará un relevamiento de micro y pequeñas empresas

Se desarrollará una encuesta oficial y de respuesta obligatoria para las empresas, en el marco de la Ley n.° 16.616, se realizará en coordinación entre la Dinapyme del MIEM y la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), bajo la supervisión técnica del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el marco de un convenio de cooperación interinstitucional. El relevamiento estará a cargo de Opción Consultores. El estudio comprende a todas las micro y pequeñas empresas (de hasta nueve empleados) formales de los sectores industria, comercio y servicios. Los datos que se obtengan, con total confidencialidad, colaborarán con una elaboración más eficiente de las políticas dirigidas a este sector.
Portadas de las anteriores ediciones de la encuesta a mipymes que desarrolló Dinapyme

La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (Dinapyme) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y ANDE desarrollarán una encuesta dirigida a micro y pequeñas empresas, de hasta nueve empleados, formales y que pertenezcan a los sectores de la industria, el comercio y los servicios.

La supervisión técnica estará a cargo del INE, en el marco de un convenio de cooperación interinstitucional. En tanto, Opción Consultores hará el relevamiento.

El objetivo de esta encuesta es conocer las características y necesidades de las mypes, para contribuir a delinear y redirigir las políticas y de este modo lograr una mayor eficiencia en el impacto de los programas. Las empresas proveerán información completa, actualizada y de calidad, ampliando la cobertura de las estadísticas nacionales que actualmente relevan información de empresas a partir de 10 ocupados.

MIEM-Dinapyme ha realizado desde el 2008 las encuestas a mipymes en sus diversas ediciones. En esta oportunidad se realiza en coordinación con ANDE e INE.

La encuesta es realizada únicamente con fines estadísticos; los datos relevados están amparados por el secreto estadístico establecido en la Ley  Ley n.° 16.616. El secreto estadístico obliga a tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información con la más absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación de las fuentes.

Descargas

Etiquetas