Subsidio para sustitución de ómnibus diésel por ómnibus eléctricos

El Poder Ejecutivo reglamenta el artículo 349 de la Ley Nº 19.670. El subsidio está destinado a apoyar la sustitución inicial de ómnibus con motor diésel por ómnibus cero kilómetro con motorización eléctrica en el servicio regular de transporte público terrestre colectivo de pasajeros.
Ómnibus eléctrico

El lunes 17 de junio, a través del Decreto N°165/019, se reglamentó el artículo N° 349 de la Ley N° 19.670.

El decreto establece la forma de implementación del subsidio definido por la Ley.

Para la implementación del subsidio, la ley crea una comisión técnica integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). La comisión técnica tiene las siguientes competencias, entre otras:

• Determinar y modificar los requisitos técnicos para acceder al subsidio.
• Realizar y publicar las convocatorias públicas a operadores para postular al subsidio.
• Recibir, controlar y verificar la documentación presentada por los operadores para la solicitud del subsidio
• Recomendar o no al Poder Ejecutivo la asignación del subsidio para cada solicitud.
• Realizar un informe anual sobre la implementación del subsidio y poner sus resultados principales a conocimiento público.

 

Flota objetivo

El subsidio estará destinado a apoyar la sustitución de hasta un 4 % de la flota total de ómnibus con motor diésel afectados al servicio regular de transporte público terrestre colectivo de pasajeros dentro del territorio nacional.

Beneficiarios

Podrán postularse para la obtención del subsidio todos los operadores del país debidamente habilitados por los gobiernos departamentales o el MTOP, según corresponda.

Tal como se establece en la reglamentación, la comisión técnica será la encargada de realizar y publicar la convocatoria, que será anunciada próximamente.

Se pone a disposición de operadores, reguladores, fabricantes y proveedores de transporte público el decreto reglamentario y el borrador de requisitos técnicos, junto con una planilla guía de los documentos que serán solicitados.

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