Tratado de Singapur

Taller Tratado de Singapur sobre el derecho de Marcas

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) de Uruguay, organizaron un taller virtual que se llevó a cabo los días 27 y 28 de octubre 2020 sobre el referido Tratado, el que pasó a integrar la normativa nacional aplicable en materia marcaria.
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Mediante la sanción de la ley N° 19.808 de fecha 17 de setiembre de 2019 nuestro país ratificó el Tratado de Singapur sobre Derecho de Marcas celebrado en 2006, y su Reglamento y la Resolución de la Conferencia Diplomática Suplementaria al Tratado.

Por ello la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) de Uruguay, organizaron un taller virtual que se llevó a cabo los días 27 y 28 de octubre 2020 sobre el  referido Tratado, el que pasó a integrar la normativa nacional aplicable en materia marcaria.

Este taller contó con las palabras de bienvenida de la  Sra. Lucía Estrada Echevarría, Directora Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI), Ministerio de Industria, Energía y Minería de Uruguay y la Sra. Martha Parra Firedli trasmitió los saludos y bienvenida del  Sr. Marcus Höpperger, Director Principal, Departamento de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Sector de Marcas y Diseños, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Ginebra, Suiza

El programa del mismo incluyó la participación de la Sra. Martha Parra Friedli, Consejera Legal (Marcas), Departamento de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, OMPI; Sra. Belén Luengo García, Subdirectora Adjunta del Departamento de Signos Distintivos, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Madrid; Sra. Paula García Iza, Técnico Superior Jurista, Departamento de Signos Distintivos, OEPM; Sr. Martin Schlötelburg, Director Adjunto del Proyecto IP Key, América Latina y de la Sra. Gabriela Espárrago, Encargada del Área de Signos Distintivos, DNPI, con la moderación por parte del Sr. Néstor Méndez, DNPI.

El objetivo del Tratado de Singapur es crear un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los trámites administrativos de registro de marcas. Entre otras disposiciones establece que las Partes Contratantes tienen libertad para elegir la forma de comunicarse en  sus respectivas oficinas (incluidas las comunicaciones en forma electrónica o que se transmiten por medios electrónicos). El Tratado se aplica generalmente a todas las marcas que puedan registrarse conforme a la legislación delas Partes Contratantes. Y  cabe destacar que es el primer instrumento  internacional sobre derecho marcario que  reconoce expresamente las marcas no tradicionales. Durante el taller se intercambiaron experiencias y opiniones sobre diferentes aspectos del Tratado de Singapur de 2006, y se recibieron las inquietudes de los participantes y las distintas formas de implementación del Tratado en otras oficinas, entre ellas la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Oficina Europea.

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