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Embarazo y radiaciones

Recomendaciones

¿Cómo debe actuar una embarazada expuesta a radiaciones ionizantes? En el área de los efectos de las radiaciones ionizantes (usadas tanto en diagnóstico como en tratamiento, por ejemplo, en los rayos X y la terapia contra el cáncer), es importante una adecuada protección de las pacientes y de las trabajadoras embarazadas. Instintivamente, se desearía evitar el uso de radiaciones en una mujer gestante. Sin embargo, hay situaciones en que el diagnóstico o tratamiento con base en esta técnica están indicados. Por otra parte, las trabajadoras de las instalaciones radiológicas también tienen derecho a tener hijos mientras trabajan. En ambos casos, la mujer debe conocer la magnitud y el tipo de efectos potenciales de las radiaciones que pueden resultar de una exposición en el útero. El asesoramiento siempre es necesario, ya que la mujer embarazada que se ha expuesto, aun a niveles muy bajos, puede tener una percepción del riesgo de malformaciones mayor del que ocurre en realidad.

Diagnóstico y terapia con radiaciones ionizantes

La mayoría de los procedimientos de diagnóstico llevados a cabo de manera adecuada no presentan un incremento de alteraciones en el feto.

En procedimientos terapéuticos, debido a que las dosis utilizadas son mayores, debe ser analizado cada caso en particular. Para realizar estos procedimientos, debe descartarse el embarazo con un test previo. No alcanza con el dato de la fecha de la última menstruación. Por otra parte, es necesario evaluar también el riesgo del daño para la mujer embarazada si no se realizara ese tratamiento.


Efectos biológicos de las radiaciones

Los efectos de la exposición a las radiaciones sobre el embrión o feto dependen del momento del embarazo en que ocurre esa exposición, así como de la dosis absorbida.

Para que estos efectos ocurran, hay que superar determinada dosis (denominada dosis umbral), cuyo valor es mucho mayor que el que se alcanza en la mayoría de los estudios y tratamientos que utilizan radiaciones ionizantes.

Para estudios que involucran dosis bajas, tales como radiografías de tórax, el riesgo es muy bajo.

La irradiación de las gónadas de cualquiera de los padres previa a la concepción no ha mostrado originar un incremento de casos de cáncer o malformaciones en los hijos. Sin embargo, en general se recomienda a mujeres tratadas con radioterapia evitar un embarazo durante algunos meses después del tratamiento. Esto se debe más a las consecuencias que genera en la mujer la enfermedad en sí, que al efecto de las radiaciones.
 

Control de las embarazadas ocupacionalmente expuestas

La primera responsabilidad en cuanto a la protección del embrión o feto recae en la propia madre, quien debe declarar su embarazo a la dirección de la empresa tan pronto como sea confirmado. Una vez notificado, el empleador debe considerar la protección adicional al feto.

Las condiciones de trabajo, a partir de ese momento, deben ser tales que la dosis adicional a ser recibida por el embrión o feto no exceda 1 mGy durante el resto del embarazo. Esta cifra se refiere a la dosis fetal y no es directamente comparable con las dosis que se miden con un dosímetro personal. Tampoco es de utilidad el uso del dosímetro personal en la zona abdominal.

Este límite es comparable al establecido para miembros del público. En el ámbito de la protección radiológica se define como público a “cualquier individuo de la población excepto los sujetos a exposición médica u ocupacional”.

Esta restricción de dosis en el feto no significa que sea necesario evitar completamente que las mujeres embarazadas trabajen con radiaciones o material radiactivo. Sin embargo, a veces las trabajadoras embarazadas solicitan cambiar el lugar de trabajo a un área en que no haya exposición a las radiaciones, ya que, pese a saber que los riesgos son bajos, no desea aceptar ningún incremento de estos.

Otras veces es el empleador quien puede tomar esa decisión para evitar futuras dificultades en el caso de que la trabajadora tenga problemas en su embarazo o dé a luz un bebé con problemas de salud.

Estas decisiones particulares no se basan en principios de protección radiológica. Lo aconsejable es que sean tomadas en conjunto por la trabajadora y la dirección de la empresa. Es importante no originar una discriminación innecesaria de las mujeres embarazadas. Según el área en la que desarrolle su labor, la funcionaria puede seguir trabajando o pasar a otra tarea de menor exposición.

Por ejemplo, si sus funciones tienen que ver con radiodiagnóstico, la trabajadora puede ser transferida de una sala de fluoroscopía a una de tomografía computada. Si su trabajo se desarrolla en el área de la medicina nuclear, se debe disminuir el tiempo en que realiza tareas en radiofarmacia o evitar que trabaje con soluciones de yodo. Si cumple funciones en el área de radioterapia, no debe trabajar en el área de braquiterapia manual.

Interrupción del embarazo

Interrumpir un embarazo es una decisión individual condicionada por muchos factores, que debe estar justificada sobre la base de una apropiada información en cuanto al riesgo radiológico y el estudio de cada caso en particular.

Por ello se aconseja, tanto a los médicos de las distintas especialidades como a pacientes y trabajadoras ocupacionalmente expuestas, consultar a un especialista en protección radiológica antes de tomar cualquier tipo de decisión*.

*Basado en el ICRP – 84, Publicación de la Comisión Internacional de Protección Radiológica.

 

 

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