Modelo de Calidad con Equidad

Protocolo de actuación en situaciones de acoso moral y/o sexual laboral y de múltiples discriminaciones

Guías

El presente Protocolo tiene como finalidad primordial prevenir las conductas de acoso moral y/o sexual en el ámbito laboral, así como cualquier tipo de discriminación. Se busca igualmente actuar con celeridad y diligencia para evitar la consolidación de conflictos y mitigar las consecuencias sobre los trabajadores afectados, todo ello acorde a la legislación nacional.

Declaración de principios y política institucional

El Ministerio de Industria, Energía y Minería manifiesta su más enérgico rechazo a las situaciones de acoso moral y/o sexual, inequidades y múltiples discriminaciones en todas sus formas y modalidades. Se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para garantizar a sus trabajadores un entorno laboral exento de cualquier forma de acoso o maltrato. Las conductas que constituyan acoso de cualquier índole no serán toleradas, serán consideradas faltas graves y sancionadas conforme a la legislación vigente.

El presente Protocolo será aplicable a toda persona que desempeñe tareas y/o funciones en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, independientemente de la modalidad de contratación con esta Secretaría de Estado.

El Modelo de Calidad con Equidad de Género es una herramienta que establece acciones y procedimientos para transformar y consolidad las estructuras de trabajo y de gestión en forma equitativa.

El MIEM ha certificado el primer Nivel de dicho modelo, y lo aplica a partir del funcionamiento en este caso de una de sus comisiones: la “Comisión Permanente de Discriminaciones en el Ámbito Laboral y Violencia Basada en Género”. Esta será el órgano competente para conocer y sustanciar las consultas y denuncias relacionadas con acoso moral y/o sexual y múltiples discriminaciones.

Las decisiones de la Comisión Permanente son de asesoramiento, no teniendo por tanto carácter vinculante para la administración

La Comisión Permanente, deberá adoptar las medidas pertinentes para asegurar la debida reserva de la consulta formulada, bajo la más estricta responsabilidad funcional de cada uno de sus miembros. El consultante también deberá guardar la reserva correspondiente.

El funcionamiento de dicha comisión se rige por el Protocolo aprobado en agosto de 2024. 

 

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