Exoneraciones y descuentos de tasas de marcas y patentes

Con el fin de fomentar el desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e innovación, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, por medio de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, brinda una serie de exoneraciones y descuentos de tasas en los trámites relacionados con el registro de marcas y patentes.

Objetivos

  • Fomentar el desarrollo de la industria, ciencia, tecnología e innovación.

Descripción

La Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones n.º 19.355 (art. 337), en su redacción dada por el art. 145 de la Ley n.º 19.670, otorga exoneraciones totales o parciales de los costos de las actividades y servicios en materia de signos distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones de origen que se suministren a otros organismos públicos, a instituciones que posean o cuando se trate de programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o subvencionados por el MIEM.
 
Asimismo el art. 338 de la referida Ley, establece la posibilidad de disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta dicha Dirección, aplicando descuentos de hasta un 90% (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, asociaciones y agrupaciones de productores, cooperativas, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e innovación.
 
Requisitos a los efectos de poder acceder los beneficios:
 
a) Se otorgará a los inventores independientes un descuento del 90%, se entiende por estos a aquella persona física cuya calidad de inventor coincida con la de solicitante de servicios ante la DNPI actuando por sí. En caso de que se trate de más de un inventor, para acceder al beneficio podrán actuar todos conjuntamente o designar a uno de ellos para que los represente en el trámite.
 
b. Respecto de las pequeñas y medianas empresas se otorgará un descuento del 80%. Estas deberán acreditar su calidad presentando el Certificado otorgado por la Dirección Nacional de Artesanía, Pequeñas y Medianas Empresas  (DINAPYME).
 
c. En relación a las instituciones públicas, se entenderá por tales a los efectos de la exoneración que se reglamenta, a los Organismos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas no estatales. (Para estos casos el porcentaje de descuento es del 70%. Se deberá adjuntar Certificación Notarial/Carta Poder con Certificación notarial de firmas).
 
d. Los centros de investigación amparados por esta reglamentación serán aquellos de participación pública no comprendidos en el literal C del presente artículo o de participación público privada sin fines de lucro. (Para estos casos el porcentaje de descuento es del 60%. Se deberá adjuntar Certificación Notarial/ Carta Poder con Certificación notarial de firmas).

¿A quién está dirigido?

  • Programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o subvencionados por el MIEM, instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, asociaciones y agrupaciones de productores, cooperativas, inventores independientes y centros de investigación, cooperativas, asociaciones y agrupaciones de productores.

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