Exoneración tributaria

Importación de partes de bienes de capital con beneficios

Es un régimen de promoción para la actividad industrial y agrícola, mediante el otorgamiento de un beneficio a la importación.

Objetivos

  • Facilitar la importación de partes, piezas sueltas, repuestos y accesorios de bienes de capital, incluida la maquinaria agrícola que no se produzca en el país

Descripción

El Decreto 487/983 establece que las importaciones de partes, piezas sueltas, repuestos y accesorios de bienes de capital o de maquinaria agrícola, que no se produzcan en el país, tributarán el 10% por concepto de tasa global arancelaria.

Para ello, los usuarios deberán acreditar la condición de que no se produce en el país mediante un certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía, que lo emitirá en base al conocimiento del mercado y asesoramiento de sus ingenieros.

El beneficio se otorgará cuando los bienes a importar no puedan tener otro uso que el contemplado en el Decreto (no aplicación dual).

 A los efectos de este régimen se considerará que existe producción nacional cuando:

  1. Los productos nacionales tengan razonable similitud de características técnicas, calidad y rendimiento con los de origen extranjero;
  2. Los productos nacionales se elaboren en forma habitual y tipificada, en cantidad suficiente para mantener el abastecimiento normal de la plaza o, si se tratara de bienes habitualmente producidos a pedido en plaza, cuando los plazos de fabricación y entrega sean aceptables, teniendo en cuenta la urgencia justificada del empresario que gestione la importación.

Acceda a la información necesaria para realizar el trámite.

 

¿A quién está dirigido?

  • Empresas industriales, importadoras y productores agrícolas

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