Circular N° 6 de fecha 06/05/2024 Inundaciones en Brasil: al "impedido por justa causa no le corre término"

Corresponde recordar el principio general de nuestro derecho en cuanto a que al “impedido por justa causa no le corre término”. En tal sentido, en aquellos trámites en que se acredite que el solicitante reside en el área afectada, la oficina tomará en cuenta esta circunstancia cuando se hubiera omitido algún plazo o acto requerido, hasta que la situación se normalice.

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