Resolución N° 18/023 Multa a la fundación San Pedro de Durazno

El servicio no da cumplimiento al requerimiento III, cuyo plazo actual fue vencido en fecha 22 de mayo de 2023. Se constata infracción al art. 42 de la Norma UY 105, (art.42), Régimen de Sanciones (Resolución Ministerial No. 005/008), y demás normas concordantes y complementarias.

Se multa a la Fundación San Pedro de Durazno, con domicilio en la calle 19 de abril No.1012, ciudad de Durazno, Departamento de Durazno por no dar cumplimiento al requerimiento III según el informe de Inspección de fecha 5 de octubre de 2020, el Informe de Inspección (II-MN-Q001-2022-01) de fecha 25 de noviembre de 2022, el Dictamen técnico (DT-SC-MN-Q001-2023-01) de fecha 22 de marzo de 2023; y el Dictamen Técnico (DT-II-MN-Q001-2023-01-C1) de fecha 10 de julio de 2023.

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