Resolución N° 19/024 Exhortación para agentes de la propiedad industrial y abogados
El artículo 75 del Decreto 34/999 dispone que los agentes de la propiedad industrial deben ajustar su conducta a los principios de respeto, buena fe y lealtad. Se exhorta a estos agentes y a los abogados a que actúen extremando los recaudos cuando asuman la representación de particulares, en el marco de procedimientos contradictorios ante la DNPI.
Cuando esta dirección constate una situación como la descrita en los considerandos de la presente resolución, se conferirá una única vista por el término de diez días hábiles, perentorios e improrrogables, a efectos de que se subsane la situación.