Resolución N° 2/005 de la URSEA - Adecuación de plazos previstos en Reglamentos de GLP

Confiere a los Distribuidores Minoristas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir del siguiente al de otorgamiento d ela autorización de la actividad respectiva por el MIEM, para cumplir integralmente con las obligaciones especiales establecidas en los artículos 59, 60 y 64 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) , aprobado por Resolución URSEA Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004.

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