Resolución N° 33/005 de la URSEA - Adecuación de plazos y requisitos previstos en Reglamentos de GLP
Prorroga hasta el 27 de junio de 2005 inclusive el plazo establecido en el artículo 5º del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) , aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004, y extendido por Resolución de la URSEA Nº 2/005, de 13 de enero de 2005, que se previó para la obtención de las autorizaciones reglamentarias.