Resolución N° 495/016 Pago del precio de la energía

Establecer que a los efectos del pago del precio de la energía adquirida en ejecución de los contratos comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 78/016 de 14 de marzo de 2016, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas considerará el valor de componente nacional de la inversión que surja del certificado preliminar y del definitivo emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay.

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