Acuerdo entre la Dirección Nacional de Aduanas y la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección
Vigente
Resumen
EL presente acuerdo se enmarca dentro de los principios de seguridad de fuentes expuestos y recomendados en el "Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas" del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA al cual nuestro país adhirió en marzo de 2004.
Descripción
En la ciudad de Montevideo, a los 11 días del mes de mayo de dos mil seis, por UNA PARTE : La Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección del Ministerio de Industria, Energía y Minería, representada en este acto por su Director, Dr. Alejandro V. Nader, con domicilio en Mercedes 1041 (Montevideo) y POR LA OTRA: la Dirección Nacional de Aduanas, del Ministerio de Economía y Finanzas, representada en este acto por su Director, Cap. de Navío (R), Luís Salvo, con domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n (Montevideo) convienen en celebrar el presente Acuerdo a efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 151/004 del 5 de mayo de 2004 y los Artículos 173 y 174 de la Ley 17930 donde se establece la obligación de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección dependiente del Ministerio de Industria y Energía de autorizar la importación, exportación y transporte de fuentes radiactivas, radioisótopos o equipos generadores de radiaciones ionizantes.
PRIMERO:
El presente acuerdo se enmarca dentro de los principios de seguridad de fuentes expuestos y recomendados en el “Código de Conducta Sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas” del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) al cual Uruguay adhirió en marzo de 2004 y teniendo en cuenta también sus “Directrices sobre importación y exportación de fuentes radiactivas”.
SEGUNDO:
La Autoridad Reguladora extenderá una autorización de importación, exportación y tránsito de material radiactivo o equipo generador de radiación sin la cual la Aduana no podrá extender los respectivos permisos de ingreso, egreso y tránsito de estas mercaderías.
TERCERO:
A efectos de dar cumplimiento con lo expuesto en el punto anterior serán de uso los formularios extendidos por la Autoridad Reguladora. La Dirección Nacional de Aduanas procurará la digitalización de dichos formularios y de su uso en el marco de sus programas informáticos, otorgándose además a la Autoridad Reguladora el permiso de usuario correspondiente para el control correspondiente y el entrenamiento adecuado.
CUARTO:
La Aduana notificará de inmediato a la Autoridad Reguladora cuando detecte e identifique material radiactivo no autorizado previamente, combatiendo el desarrollo actividades de tráfico ilícito de material radiactivo en el territorio nacional.
La Autoridad Reguladora brindará la capacitación necesaria a los funcionarios de la DNA involucrados en este control, a los efectos del mejor cumplimiento de los términos del presente Acuerdo.
La Autoridad Reguladora pondrá a disposición de la DNA, y de acuerdo a sus posibilidades económicas, el equipamiento y material de detección, y que pudieran recibirse a través de eventuales proyectos de cooperación provenientes del Organismo Internacional de Energía Atómica.(OIEA).
QUINTO:
En caso de constatarse alguna situación de emergencia real o sospechosa, referida a los términos del presente acuerdo se deberá contactar a los teléfonos 900 59 05, 908 67 83 y/o al Servicio 911 del Ministerio del Interior al cual ya la Autoridad Reguladora fue integrada por formar parte del Sistema Nacional de Emergencias según dispone el Decreto 242 / 2005.
SEXTO:
El plazo del presente acuerdo es de 5 años, el cual se podrá renovar automáticamente salvo voluntad contraria de las partes, la que deberá ser manifestada y comunicada 60 días antes del vencimiento del plazo o sus prórrogas por medio de telegrama colacionado. La modificación parcial o total e incluso la cancelación del presente acuerdo, no afectará las operaciones que en se momento pudieran estar desarrollándose. Asimismo será motivo de cancelación automática modificaciones del marco legal mencionado que puedan inhabilitar el cumplimiento parcial o total de este convenio.
Objetivos
- Cumplir con lo dispuesto por el Decreto 151/004 del 5 de mayo de 2004 y los Artículos 173 y 174 de la Ley 17930
Período
Fecha de inicio: 11/05/2006
Fecha final: 10/05/2026