Hidrocarburos

Nueva metodología de fijación de precios a los combustibles líquidos

Cambios realizados en la fijación de precios de los combustibles a partir del 1.° de julio de 2025.

A través del Decreto N°130/025 se incorporan precisiones a la metodología existente (Decreto n.° 201/021) para brindar mayor transparencia y estabilidad al sistema, y reducir la volatilidad en los precios.


Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:


1) Cambio en la periodicidad de los ajustes de los precios de venta al público de los combustibles líquidos, de mensual a bimestral (máximo previsto por la ley N° 19.889).


2) Fijación del factor de ajuste o estabilización en $/L 1,5 en el precio de las naftas y el gasoil 50-S, destinado a financiar el subsidio en el precio del supergás envasado.


3) Establecimiento de un tope (máximo y mínimo) de 7% en la variación bimestral de los precios de los combustibles, para reducir el impacto de la volatilidad del mercado internacional, proporcionando mayor estabilidad en la toma de decisiones de los consumidores. 

 

El artículo 6 del Decreto N° 130/025 encomienda a la URSEA publicar en su página web el cálculo resultante de utilizar: el promedio de los precios de paridad de importación (PPI) de los dos meses anteriores al ajuste; el factor definido en el artículo 3° del decreto ($/L 1,5) y los márgenes y tributos correspondientes a toda la cadena de valor, de modo de disponer de un precio de venta al público (PVP) de referencia.

En los siguientes enlaces se encuentran los precios de referencia calculados por la URSEA previo a cada ajuste bimestral.

I) Precios referencia julio 2025

II) Precios referencia setiembre 2025

III) Precios referencia noviembre 2025

 

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