Nueva metodología de fijación de precios a los combustibles líquidos
A través del Decreto N°130/025 se incorporan precisiones a la metodología existente (Decreto n.° 201/021) para brindar mayor transparencia y estabilidad al sistema, y reducir la volatilidad en los precios.
En resumen, estas incorporaciones incluyeron:
1) Cambiar la periodicidad en los ajustes de los precios de venta al público de los combustibles, de mensual a bimestral (máximo previsto por la ley n.° 19.889)
2) Fijar el factor de ajuste o estabilización en $ 1,5 por litro de naftas y gasoil 50-S. Este se destinará enteramente al cubrir el subsidio al precio del supergás.
3) Topear los ajustes bimestrales de los precios de los combustibles, tanto a la suba como a la baja, en el 7%, para reducir los efectos extraordinarios del mercado internacional en la toma de decisiones o el consumo.
Asimismo, el artículo 6 del Decreto n.° 130/025 encomienda a la URSEA publicar en su página web el cálculo resultante de utilizar el promedio de los precios de paridad de importación (PPI) de los dos meses anteriores al ajuste, el factor definido en el artículo 3.° del decreto ($ 1,5 /l) y los márgenes y tributos correspondientes a toda la cadena de valor, de modo de disponer de un precio de venta al público (PVP) de referencia.
Se listan los cálculos realizados por URSEA en cada oportunidad previa al ajuste de precios desde la vigencia del mencionado Decreto n.° 130/025, que coincidió con los precios máximos de venta al público que luego se confirmaron en los decretos tarifarios: