Domicilio Electrónico

Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas de Dinamige

Se informa sobre la aplicación del Decreto Nº 284/015 y su reglamentación dictada por Resolución Nº 441/015, donde se establece la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige).

Como se establece en los numerales 2o. y 3o. del Decreto Nº 284/015, la constitución de domicilio electrónico ante la Dinamige es obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén tramitando o que ya sean titulares de permisos de prospección, exploración, concesiones para explotar, servidumbres mineras y autorizaciones especiales y/o precarias bajo el amparo de las normas que rigen en materia minera, así como para todos aquellos que inicien estos trámites en el futuro.

Aquellos administrados que, teniendo la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, no lo hayan efectuado al 20/01/2019, dejarán de recibir cualquier tipo de notificación a domicilio y se les aplicará el régimen de notificaciones previsto en el art. 93 del Decreto 500/91. Se les notificará en las oficinas de la Dirección Nacional de Minería y Geología del MIEM. Al mismo tiempo, serán pasibles de apercibimiento y posterior aplicación de las sanciones establecidas en las normas del Código de Minería.

 

Para constituir domicilio electrónico y consultar sus notificaciones y comunicaciones del Estado, debe ingresar al siguiente enlace:

Agesic - Domicilio Digital

 

Por consultas:

  • enotificaciones@miem.gub.uy
  • Teléfono 2200 1951 interno 717, de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas.

 

Marco normativo:

Decreto 284/015 Fijación del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Resolución N° 441/015 Disposiciones sobre el Sistema de Notificaciones Electrónicas de Dinamige.

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