1era. Ronda 2005

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CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

ACTA: A los 27 días del mes de diciembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 de "Transporte y Almacenamiento"; en representación del sector empleador la Sra. Cristina Fernández y el Sr. Francisco Sugo que sustituye al Sr. Ernesto Toledo (que renunció); en representación del sector trabajador los Sres. Juan Llopart y José Fazio y en representación del Poder Ejecutivo el Cr. Jorge Notaro, la Dra. Cecilia Siqueira, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira, elevan al Sr. Director Nacional de Trabajo, Sr. Julio Baraibar el siguiente acuerdo: Visto que en este grupo se han alcanzado los siguientes acuerdos salariales: * 01 Transporte terrestre de personas. Urbano. * 02 Transporte terrestre de personas. Internacional, interdepartamental, interurbano y de turismo. * 03 Transporte de Escolares * 04 Transporte terrestre de personas. Remises * 05 Transporte terrestre de personas: 05-01 Choferes de Taxímetros de Montevideo; 05-02 Radio operadoras. * 06 Transporte sub urbano de pasajeros. * 07 Transporte de carga nacional: 07-00 Transporte de Carga nacional general; 07-01 Transporte de leche a granel; 07-02 Transporte de Bebidas. * 08 Transporte de Carga Internacional * 09 Transporte Marítimo: de cabotaje, de alto cabotaje, de ultramar y de contenedores. * 10 Actividades marítimas complementarias y auxiliares: 10-01 Agencias marítimas; 10-02 Depósitos Portuarios; 10-03 Terminales y Operadores Portuarios. * 11 Servicios complementarios y auxiliares del transporte. a) Servicios Logísticos, b) Empresas que brindan servicios de cargas, descargas, estiba realizada para terceros dentro del territorio nacional excepto (Puertos, depósitos fiscales, aeropuertos en régimen de ley de puertos ley Nº 16.246 y Zonas Francas), c) Almacenamiento y depósitos para terceros, d) Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga y/o encomiendas, h) Terminales terrestres de carga. * 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos: 12-01 Aerolíneas extranjeras, 12-02 Pilotos de aviación civil; 12-03 Pilotos de líneas aéreas; 12-04 Aeroaplicadores; 12-05 Talleres de aviones livianos; 12-06 Pluna; 12-07 Servicios de Aeropuertos privados; 12-08 Servicio de Rampas. Para aquellas actividades de transporte o almacenamiento que no se encuentran incluidas en la lista anterior, y en carácter exclusivo para las mismas, se acuerda aplicar las pautas de ajuste salarial propuestas por el Poder Ejecutivo en la forma que se detalla a continuación:

PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.

SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas y actividades de transporte o almacenamiento que no están comprendidas en los laudos mencionados anteriormente.

TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un incremento salarial del 9.55% (nueve con cincuenta y cinco por ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes items: A) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, 4.14% (cuatro con catorce por ciento). De dicho porcentaje se descontarán los incrementos salariales recibidos en ese lapso por cada trabajador. B) Un 3.13% (tres con trece por ciento) por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. Dicho porcentaje surge del promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay para los próximos doce meses (6.35%). C) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación. II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5.20% (cinco con veinte por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13% (tres con trece por ciento) de acuerdo a la encuesta selectiva de expectativas de inflación del BCU a Mayo de 2005. B) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación.

CUARTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006 los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006 en función del resultado del cociente de ambos índices en oportunidad del acuerdo a regirá partir del 1º de julio de 2006.

OUINTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.

Por el Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro Dra. Cecilia Siqueira Lic. Mariana Sotelo Lic. Bolívar Moreira

Por el Sector Trabajador Sr. José Fazio Sr. Juan Llopart

Por el Sector Empleador: Sra. Cristina Férnández Sr. Francisco Sugo.

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