Acta correctiva de ajuste
ACTA de CONSEJO DE SALARIOS :En la ciudad de Montevideo, el día 29 de febrero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, “Transporte y Almacenamiento”, Sub-Grupo Nº 11 “ Servicios Logísticos”, Literal B) “ Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional, (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246)”; F) Embalaje con fines de transporte y H) Terminales Terrestres de Carga, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Maria Noel Llugain. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Dorado y Eduardo Aguirre. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Castillo y Victoria Marquez.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Se procede a corregir el acta de ajuste del 26 de enero de 2016, debido a que se padeció error en la cláusula quinta de la referida acta.
SEGUNDO: El ajuste salarial que corresponde aplicar a partir del 1° de enero de 2016, de acuerdo a lo establecido en el laudo vigente del sector es del 6.83 %. Dicho porcentaje se debe aplicar a todos los salarios nominales vigentes del sector y no sólo sobre los salarios mínimos y aquellos hasta un 5 % por encima de los mínimos.
TERCERO:Ajustes salariales. En definitiva, se establece a partir del 1º de enero de 2016 un ajuste salarial sobre los salarios nominales vigentes del 6.83 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.5 %por concepto de inflación esperada para el período 01.01.16 al 30.06.16 resultante de lo acordado en la cláusula Cuarta.
B) 2% por concepto de crecimiento.
C) 2.18 %por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.15 al 31.12.15.
CUARTO: De acuerdo a lo antes expuesto se establecen los salarios mínimos según tabla adjunta.
QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS 01/01/2016 | SALARIOS MENSUALES NOMINALES | SALARIOS NOMINALES HORA |
CATEGORIA | Ajuste 01/01/16 – 6.83 % | |
PEON/OPERARIO | $U 14.426,00 | $U 70,59 |
PEON/OPERARIO PRÁCTICO | $U 15.092,00 | $U 75,42 |
PEON/OPERARIO CALIFICADO | $U 15.332,00 | $U 76,62 |
CHOFER | Se rige por Grupo 13 Subgrupo 7 | |
CHOFER AUTOELEVADOR | $U 18.832,00 | $U 94,14 |
OFICIAL DE | $U 18.030,00 | $U 90,11 |
MANTENIMIENTO | ||
CAPATAZ O SUPERVISOR | $U 21.980,00 | $U 109,89 |
PORTERO/LIMPIADOR/ | $U 13.266,00 | $U 66,30 |
VIGILANTE/SERENO | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $U 15.332,00 | |
JEFE | $U 30.701,00 |